Instrucción 26/2002

Fecha de disposición13 Mayo 2002
Fecha de publicación13 Mayo 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29896

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 15 de la Instrucción N°6/2003 B.O.16/5/2003)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 26/2002

Bs. As., 8/5/2002

VISTO: la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 310 del 29 de marzo de 1996 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 5 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 28.708 del 25 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

que la Resolución Conjunta SAFJP N° 5/02 y SSN N° 28.708 ha introducido modificaciones en las Bases Técnicas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento que obligatoriamente deben contratar las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones según lo establece el artículo 99 de la Ley N° 24.241.

Que según disposiciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las Compañías de Seguros de Vida deberán presentar los balances con cierre marzo de 2002 en el mes de junio de 2002.

Que según la Resolución SAFJP N° 310/96 es un requisito para la adjudicación de las pólizas de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones el contar con copia del último balance presentado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por la Compañía de Seguros de Vida en fecha previa al Acto Licitatorio.

Que el plazo para llevar a cabo el proceso licitatorio ajustado a las nuevas Bases Técnicas establecidas por la Resolución Conjunta SAFJP N° 5/02 y SSN N° 28.708, según las pautas dispuestas por la Resolución SAFJP N° 310/96, resultaría exiguo para las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que en función de lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar excepcionalmente los plazos normados en los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución SAFJP N° 310/96.

Que ha intervenido el Servicio Jurídico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 93, 99 y 118 inciso p) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1°

Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución SAFJP N°...

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