Instrucción 24/2002

Fecha de disposición19 Abril 2002
Fecha de publicación19 Abril 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29881

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Instrucción N° 8 de la SAFJP B.O. 2/7/2003. Vigencia: a partir el día 1º de julio de 2003.)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 24/2002

Bs. As., 15/4/2002

VISTO: las Leyes N° 24.241 y N° 25.561, los Decretos Nº 214/02 y 471/02 y las Instrucciones SAFJP Nº 38/94, Nº 72/94 y Nº 10/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y reglar la reestructuración de las obligaciones afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que el Decreto Nº 214/02 dispuso transformar a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera.

Que dentro del marco normativo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 471/02, se determinó el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, cuando tales obligaciones se encontraran solamente sometidas a la ley argentina.

Que el artículo 1º del Decreto 471/02 estipuló la conversión a un peso con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera de las obligaciones regidas por la ley argentina del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002.

Que los Decretos anteriormente citados consideran que el pago en moneda nacional de obligaciones contraídas en monedas extranjeras, a la relación correspondiente, resulta liberatorio y cancelatorio y por este motivo no puede considerarse como un evento de incumplimiento.

Que el uso de esta prerrogativa legal revela la naturaleza de la deuda y permite aplicar una metodología de valuación acorde.

Que la cancelación de los servicios financieros en su moneda de origen o su equivalente en moneda nacional modifica las circunstancias...

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