Instrucción 23/2002
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 19 Abril 2002 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 29881 |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 23/2002
Bs. As., 15/4/2002
VISTO la Ley N° 24.241, los Decretos N° 214/02 y Nº 256/02, la Resolución SAFJP Nº 465/96 y las Instrucciones SAFJP Nº 19/99 y Nº 27/01 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica imperante provocó una sensible reducción en la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo de la República Argentina por parte de las agencias calificadoras de riesgo.
Que esta disminución generó una reducción en las notas en la escala local de títulos valores públicos y privados.
Que por imperio de la coyuntura se consideró conveniente suspender la reducción del valor de los activos que forman parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes, cuya calificación de riesgo es inferior a la mínima requerida, que no cuenten con precio de mercado.
Que asimismo se considera que las circunstancias actuales tornan necesaria la suspensión provisoria de las medidas de previsionamiento vigentes para los casos de reestructuración de pasivos.
Que el Decreto N° 256/02 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional y a establecer la nómina de pagos de dicha deuda que deban ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.
Que entre los pagos a ser reprogramados se encuentran los correspondientes a servicios de renta y amortización de títulos públicos en poder de los fondos de jubilaciones y pensiones y de los encajes.
Que atento a que del texto del Decreto precitado se desprende que la deuda no fue repudiada sino reprogramada a fin de postergar rentabilidad en aras de garantizar solvencia, no resultarían aplicables a la deuda emitida por los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal las disposiciones que llevan a previsionar los activos y a limitar nuevas compras.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la...
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