Instrucción 13/2002

Fecha de disposición22 Febrero 2002
Fecha de publicación22 Febrero 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29844

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Ir al texto actualizado

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 13/2002

Bs. As., 19/2/2002

VISTO la Resolución Nº 768/95 y modificatorias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y,

CONSIDERANDO

Que la citada disposición determina el procedimiento de compensación de fondos entre Administradoras por traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual y establece que dicha operación se efectúa en efectivo.

Que el canje de títulos de la Deuda Pública por Préstamos Garantizados ha generado un alto grado de iliquidez en los portafolios de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la compensación de los traspasos puede generar distorsiones en la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones por la referida iliquidez.

Que se considera necesario adoptar medidas excepcionales con carácter transitorio para minimizar esos efectos.

Que la entrega de activos en proporciones tales que generen una tasa de transferencia de rendimiento equivalente al retorno promedio del Sistema y con similar vida promedio, atenúa el impacto sobre la rentabilidad de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Que la compensación a través de transferencias de activos requerirá su entrega libre de pago por parte de las entidades custodia.

Que la inclusión de nuevos medios de transferencia hace necesario adecuar la documentación a intercambiar por las administradoras en oportunidad de producirse la compensación de traspasos, como también establecer la forma en que el movimiento de activos será incorporado al régimen informativo diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Que para materializar la transferencia con esta nueva modalidad resulta necesario discriminar en la cartera de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones aquellas partidas que, previo al canje de Deuda Pública, tenían idéntico valor y establecer el procedimiento de valuación a partir de dicha discriminación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º

Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la compensación de importes por el traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual previsto en la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, se realizará conforme las disposiciones que se establecen en la presente.

ARTICULO 2°

La compensación de los importes correspondientes por el traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización, será realizada mediante la entrega de una combinación de activos que será determinada periódicamente.

Inicialmente...

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