Instrucción 12/2002
Fecha de disposición | 11 Febrero 2002 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2002 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 29835 |
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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 12/2002
Bs. As., 6/2/2002
VISTO: La Resolución SAFJP Nº 767/95 y sus modificatorias, por las que se regula la afiliación al Régimen de Capitalización de los trabajadores incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y la Resolución SAFJP 768/95 y modificatorias, que establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de afiliados previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que la ley previsional exige que la información que se brinde a los afiliados, debe ser veraz y oportuna y no inducir a equívocos.
Que es menester adoptar las medidas conducentes para que el trabajador que se incorpore al Régimen de Capitalización o se traspase de administradora, reciba información suficiente en oportunidad de decidir su afiliación o traspaso de administradora.
Que en orden a tal propósito, cabe tener presente que el artículo 59 de la Ley Nº 24.241 establece que "Las administradoras no podrán formular ofertas complementarias fuera de su objeto, ni podrán acordar sorteos, premios u otras formas que implicaren un medio de captación indebido de afiliaciones".
Que por su parte, el punto 29 de la Norma Marco sobre Oferta Complementaria (Anexo I Resolución General SAFJP Nº 2/98) establece que "se considera oferta complementaria de una AFJP cualquier promesa, proposición o entrega de bienes y servicios, fuera de su objeto único y exclusivo, dirigida a los trabajadores, o a los afiliados o a los beneficiarios, por sí o por intermedio de terceras personas, físicas o jurídicas, que pudiera condicionar la afiliación o el traspaso e independientemente del fin o motivación que persiga"
Que en el marco del Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se ha establecido que la "regulación debe tener una orientación esencialmente preventiva, que impulse la eficiencia, eficacia y transparencia con que el sector privado administra el ahorro previsional obligatorio del público", siendo necesario a tales fines arbitrar los medios para informar adecuadamente al afiliado sobre las consecuencias de la participación en actividades reñidas con las previsiones legales.
Que en el caso de los requisitos para la realización de traspasos, cabe...
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