Instrucción 9/2000

Fecha de disposición31 Marzo 2000
Fecha de publicación31 Marzo 2000
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29370

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 9/2000

Bs. As., 24/3/2000

VISTO la Resolución Conjunta de la Secretaría de Trabajo Nº 20/99, Secretaría de Seguridad Social Nº 6/99 y Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1/99, que establece las normas para la actuación cuando se detecta el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 7º de la mencionada Resolución Conjunta expresa que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en función de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 66 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, constatarán, en la cuenta de capitalización individual de los afiliados declarados como empleados en relación de dependencia, el debido ingreso de los aportes previsionales.

Que el artículo 8º de la misma norma, establece que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, serán las encargadas de recabar información de los titulares de Cuentas de Capitalización Individual que no registren movimientos de aportes, respecto de los motivos que determinan dicha situación.

Que, asimismo, el artículo 9º indica que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá conjuntamente con la Administración Nacional de la Seguridad Social y con la Administración Federal de Ingresos Públicos, establecer los mecanismos operativos necesarios a los efectos de la utilización de la información receptada.

Que para ello, se han tenido en cuenta los datos que la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos - que cargará la información recibida en sus planes de fiscalización, según lo estipula el artículo 10 de la mencionada Resolución - oportunamente han informado como necesarios a sus efectos.

Que se da participación a esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en cuanto a la recepción de los datos informados por los afiliados alcanzados por los artículos 7º y 8º de la citada Resolución.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119) inciso b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE...

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