Instrucción 5/2000

Fecha de disposición25 Febrero 2000
Fecha de publicación25 Febrero 2000
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29345

INFOLEG SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 5/2000

Bs. As., 21/2/2000

VISTO las Resoluciones SAFJP Nº 768/95 y 495/97 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento establecido para el registro de traspasos de afiliados por el artículo 27 bis de la Resolución SAFJP Nº 768/95, incluye la obligación de asentar cada traspaso en un libro denominado "Registro de Traspasos", que deberá observar al menos las formalidades impuestas a los libros de comercio.

Que el artículo 54 del Código de Comercio establece criterios generales respecto de la forma de llevar dichos libros de comercio.

Que a los efectos de disminuir la posibilidad de errores u omisiones en la forma de anotar cada asiento en los libros de "Registro de Traspasos", se hace necesario establecer normas de procedimiento y de control interno a cumplir por las administradoras en pos de tal fin.

Que resulta necesario registrar en cada solicitud de traspaso el folio, número de asiento y número de rúbrica del libro de "Registro de Traspasos" donde haya sido asentado el traspaso del afiliado en orden a la necesaria vinculación entre ambos instrumentos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.241 en su artículo 118 incisos b) y q) y artículo 119 incisos a) y b), y concordantes,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º

El libro "Registro de Traspasos" deberá ser llevado de conformidad a lo previsto por el artículo 27 bis de la Resolución SAFJP. Nº 768/95 y a las previsiones del Anexo I de la presente, siendo responsabilidad de la administradora instruir al personal responsable para su correcta observancia.

Deberá adherirse a la contratapa de cada libro una copia del referido Anexo.

ARTICULO 2º

A partir de la vigencia de la presente instrucción, los libros "Registro de Traspasos" que se presenten ante la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para su rúbrica, deberán respetar como mínimo el tabulado del modelo que se incorpora como Anexo II de la presente. Hasta tanto las AFJP cuenten con nuevos libros de Registros de Traspasos, los actualmente en uso, en sus folios disponibles, deberán...

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