Instrucción 18/1999

Fecha de la disposición13 de Julio de 1999

infoleg SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nº 18/99

Bs. As., 20/7/99

VISTO la Resolución Nº 603/96 de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES donde se estableció el domicilio de las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que por razones operativas debe trasladarse la Comisión Médica Nº 8 de Paraná del domicilio de funcionamiento dispuesto en la norma citada en el VISTO.

Que para los trámites correspondientes a la Ley Nº 24.241, la administradora en la cual se encuentre incorporado el afiliado debe remitir la solicitud de calificación de invalidez a la comisión médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.

Que para los trámites correspondientes a la Ley Nº 24.557 y en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 717/96 las solicitudes de intervención de las comisiones médicas deben efectuarse en las sedes de las mismas.

Que para los trámites que se realicen como colaboración entre organismos para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ésta los remite a la Comisión Médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.

Que por los motivos expresados anteriormente debe darse a conocimiento donde funciona dicha comisión médica.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 118 y los incisos a), b), i) y j) del artículo 119 de la Ley 24.241 y el Decreto 1883/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE...

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