Instrucción 4/1998

Fecha de disposición13 Octubre 1998
Fecha de publicación20 Octubre 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29004

infoleg SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 4/98

Bs. As., 15/10/98

VISTO la Resolución Nº 603/96 de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, donde se estableció el domicilio de las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que por razones operativas debe trasladarse la Comisión Médica 10 E de Capital Federal del domicilio de funcionamiento dispuesto en la norma citada en el VISTO.

Que para los trámites correspondientes a la Ley Nº 24.241, la administradora en la cual se encuentre incorporado el afiliado debe remitir la solicitud de calificación de invalidez a la comisión médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.

Que para los trámites correspondientes a la Ley Nº 24.557 y en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 717/96 las solicitudes de intervención de las comisiones médicas deben efectuarse en las sedes de las mismas.

Que para los trámites que se realizan como colaboración entre organismos para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ésta los remite a la Comisión Médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.

Que por los motivos expresados anteriormente debe darse a conocimiento donde funciona dicha comisión médica.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 118 y los incisos a), b), i) y j) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1883/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º

Establécese a partir del 13 de octubre de 1998 como domicilio de funcionamiento de la Comisión Médica 10 E de la Capital Federal en Av. Corrientes 127, Planta Baja (1043) Capital Federal.

ARTICULO 2º

Los...

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