Instrucción 199/1995

Fecha de disposición14 Agosto 1995
Fecha de publicación14 Agosto 1995
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28206

INFOLEG SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 199

Bs. As., 8/8/95

PAGO DE PRESTACIONES

CAPITULO I Normativa General
  1. A efectos de la determinación de los capitales a integrar, del cálculo de las prestaciones devengadas, de la certificación del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado y estimación del retiro programado y de posibilitar la selección de modalidad de las prestaciones, se hace necesario el dictado de las normas correspondientes.

  2. Se incluyen en el Anexo I, que forma parte de la presente instrucción, los modelos de formularios mencionados en la misma.

CAPITULO I Acreditación de derechohabientes
  1. Las Administradoras deberán informar a los afiliados o derechohabientes que se encuentren tramitando un beneficio previsional que, toda vez que se produzca una modificación en la composición de derechohabientes, deberán comunicar estos cambios mediante la actualización de la correspondiente declaración jurada.

  2. La condición de derechohabientes para determinar el capital técnico necesario de beneficiarios de retiro definitivo por invalidez o de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se podrá acreditar hasta diez (10) días hábiles previos al plazo máximo de integración de los capitales.

CAPITULO III Anticipos a cuenta de prestaciones
  1. Los anticipos a cuenta de los haberes de prestación de retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad a que hace referencia el punto 8 de la Instrucción Nº 73, se deberán calcular teniendo en cuenta el período devengado de la prestación.

  2. El período indicado en el punto 9 de la Instrucción Nº 73, se extiende hasta la integración de los capitales en la cuenta de capitalización individual en los casos de pensión por fallecimiento del afiliado y hasta el primer pago definitivo en los casos de retiro transitorio por invalidez.

  3. Reemplázase el punto 16 de la Instrucción Nº 73 por el siguiente: "Una vez integrados los capitales de acuerdo con el Decreto 55/94 y Resolución Conjunta ANSeS - SAFJP 432 - 455, la Administradora descontará los anticipos otorgados del primer pago de prestación definitiva por haberes devengados".

CAPITULO IV Determinación de los Capitales a Integrar
  1. Se sustituye el Form. 110.009 - Determinación del Capital Complementario-, incluido en la Instrucción Nº 151, por el Form. 110.012 - Determinación de los Capitales a Integrar.

  2. A efectos del cálculo de los capitales a integrar, la Administradora deberá emitir el Form. 110.012 - Determinación de los Capitales a Integrar, de acuerdo con la guía para su confección, que se acompaña en el Anexo I.

  3. Este formulario deberá confeccionarse:

    - para las personas por fallecimiento del afiliado, una vez determinado el ingreso base definitivo.

    - para los retiros transitorios por invalidez, luego de la notificación a la AFJP del Ingreso Base o del dictamen transitorio de invalidez, la que resulte posterior.

    - para los retiros definitivos por invalidez, una vez que quede firme el dictamen respectivo.

  4. Se considerará "fecha de integración de los capitales", el día del depósito de los mismos en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

  5. A efectos de solicitar el Capital a Cargo del Régimen Previsional Público, la Administradora deberá presentar ante la ANSeS el formulario "FINANCIAMIENTO A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO", dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada del ingreso base para los casos de fallecimiento o del dictamen definitivo para los casos de retiro por invalidez.

  6. A efectos de solicitar el pago proporcional del retiro transitorio por invalidez, la Administradora deberá presentar ante la ANSeS el formulario "FINANCIAMIENTO A CARGO DEL REGIMEN...

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