Instrucción 40/1994

Fecha de disposición13 Julio 1994
Fecha de publicación13 Julio 1994
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta27931

Infoleg SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nº 40

NORMATIVA SOBRE LíMITES DE INVERSIóN

CAPITULO I NORMAS GENERALES
  1. INVERSIONES DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

    1. De acuerdo a lo establecido en el art. 74 de la ley 24.241, los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones deberán ser invertidos en la adquisición de los siguientes instrumentos:

      1. Títulos públicos emitidos por la Nación, a través de la Secretaría de Hacienda o el Banco Central de la República Argentina.

      2. Títulos valores emitidos por las provincias, municipalidades, entes autárquicos del Estado nacional y provincial, empresas del Estado nacionales, provinciales o municipales.

      3. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda con vencimiento a más de dos (2) años de plazo, emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles constituidas en el país y sucursales de sociedades extranjeras.

      4. Obligaciones negociables, debentures u otros títulos valores representativos de deuda con vencimiento a menos de dos (2) años de plazo, emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles constituidas en el país y sucursales de sociedades extranjeras.

      5. Obligaciones negociables convertibles emitidas por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles constituidas en el país y sucursales de sociedades extranjeras.

      6. Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas públicas privatizadas.

      7. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras.

      8. Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas.

      9. Acciones de empresas públicas privatizadas.

      10. Cuotapartes de fondos comunes de inversión.

      11. Títulos valores emitidos por Estados extranjeros y por Organismos Internacionales.

      12. Títulos valores emitidos por sociedades extranjeras.

      13. Contratos que se negocien en mercados de futuros y opciones sujetos al contralor y supervisión oficial.

      14. Cédulas, Letras y otros títulos valores que cuenten con garantías hipotecarias.

      ñ) Títulos valores representativos de cuotas de participación en Fondos de Inversión Directa.

    2. Los instrumentos comprendidos en los incs. c), d), e) f), h), i), j), n), y ñ) deben contar con autorización de oferta pública previa de la Comisión Nacional de Valores.

    3. Los depósitos a plazo fijo en que se inviertan los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones deberán efectuarse en efectivo, ser intransferibles y a un plazo máximo que será establecido por esta Superintendencia en función de los plazos vigentes en el mercado.

      Inicialmente dicho plazo será de ciento ochenta (180) días.

    4. Todos los instrumentos señalados por las letras c), d), e), f), h), i), j), l), n) y ñ) del punto 1 anterior deben haber sido objeto de calificación de riesgo por alguna sociedad inscripta en el Registro al que hace referencia el Decreto 656/92, excepto que se trate de instrumentos emitidos por empresas públicas privatizadas antes de la presentación del primer balance.

      Las inversiones detalladas en los incisos e) y f) podrán realizarse exclusivamente cuando la conversión a realizarse sea en acciones susceptibles de ser adquiridas con los recursos de los Fondos.

    5. Los instrumentos correspondientes a los incisos b), g) y k) del punto 1 anterior deben tener calificación de riesgo en los términos definidos al respecto por el Banco Central de la República Argentina.

    6. Las operaciones de futuros y opciones a las que se refieren los incisos h) y m) sólo podrán realizarse con estrictas finalidades de cobertura de riesgos de instrumentos mantenidos en la cartera del Fondo. Inicialmente sólo se podrán efectuar compras de opciones de venta de títulos públicos o privados en cartera.

    7. Los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones no podrán ser invertidos en ningún instrumento...

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