Instrucción 5/1994
Fecha de disposición | 18 Febrero 1994 |
Fecha de publicación | 18 Febrero 1994 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 27833 |
INFOLEG SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION Nº 5
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Las aclaraciones y precisiones que se consignan en los puntos siguientes responden a consultas formuladas en representación de personas jurídicas que están participando en el desarrollo de proyectos de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Tales aclaraciones y precisiones deberán considerarse parte integrante de las Instrucciones de esta Superintendencia que dieran lugar a las consultas respectivas.
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La solicitud de autorización cuya presentación se establece en cuatro ejemplares en el punto 1. de la Instrucción número 2, puede consistir en un ejemplar en original y tres ejemplares en copias. Todas las fojas del original y de las copias deberán estar inicialadas.
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La obligación de presentar certificados que acrediten la inscripción en los órganos fiscales y de seguridad social que corresponda, establecida en el punto 3.e. de la Instrucción número 2, comprende a la AFJP. Sin perjuicio de ello se destaca que tal obligación deberá ser cumplida también por las personas físicas como parte de los antecedentes requeridos en el punto 3.f. de la misma Instrucción y por las personas jurídicas como parte integrante de los antecedentes requeridos en el punto 4 de la misma Instrucción.
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A los fines previstos en el punto 3.f. de la Instrucción número 2 se entenderá por antecedentes de las personas jurídicas que constituyan una AFJP los mencionados en los puntos 4 y 5 de la Instrucción citada.
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A los efectos de la declaración jurada establecida en el punto 3.h. de la Instrucción número 2, en el caso de sociedades que se hubieran constituido en el curso de los últimos tres años, deberá indicarse quienes las formaron, ya sea por fusión, escisión o cómo varió la composición del capital accionario, etc., y se consignarán los nombres de las empresas controladas y controlantes, vinculadas, socios aparentes u ocultos y socios de los socios de quienes hayan constituido tales sociedades mediante cualquiera de las formas detalladas precedentemente.
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A los efectos de la declaración jurada mencionada en el punto anterior se considerarán tanto el control o vinculación que otras empresas ejerzan sobre los socios de la AFJP como el control que los socios de la AFJP ejerzan sobre otras empresas.
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El detalle pormenorizado de deudores y acreedores que establece el punto 4. b. de la Instrucción número 2 puede circunscribirse a...
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