Instruccion 13

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31229

] debido a circunstancias de fuerza mayor.' Que los términos de la renuncia formulada por la oferente, meritúan dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación directa que tramita por los presentes actuados, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga.

Que el desistimiento señalado ut supra encuadra en lo normado por el artículo 66 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por lo que no existe óbice para dar favorable acogida a aquél.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Tiénese por desistida a la señora María del Carmen GALARZA RUHL (D.N.I.

Nº 12.301.647), de la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de LA FALDA, provincia de CORDOBA, conforme las razones expuestas en los considerandos, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 124-SG/ 02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los Considerandos.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, publíquese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/8 Nº 555.701 v. 31/8/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.268 DEL 27 AGO 2007

EXPEDIENTE Nº: 47.787

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al plan denominado Seguro de Vida Entera de acuerdo al siguiente detalle: Condiciones Generales (fs. 104/110) y sus aclaraciones (fs. 52/53 y fs. 55, 57 y 100); Anexo Nº 1 - Riesgos No...

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