Instruccion 11

Fecha de publicación25 Julio 2008
Fecha de disposición25 Julio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31454

Con lo que terminó el acto siendo las catorce y treinta horas. -- Dr. IGNACIO J. BUITRAGO,

Presidente; JUAN PEDRO CASTRO, Vocal; GUSTAVO A. KRAUSE MURGUIONDO, Vocal; JORGE CELSO SARLI, Vocal; RICARDO XAVIER BASALDUA, Vocal; CORA M. MUSSO, Vocal; CATALINA GARCIA VIZCAINO, Vocal; SERGIO P. BRODSKY, Vocal; CARLOS ANTONIO PORTA, Vocal; JOSE EDUARDO BOSCO, Vocal; MARIA ISABEL SIRITO, Vocal; Dr. AGUSTIN TORRES, Vocal; JUAN CARLOS VICCHI, Vocal; ERNESTO CARLOS CELDEIRO, Vocal; SUSANA LIA SILBERT, Vocal;

ADRIANA ADORNO, Vocal; ESTEBAN JUAN URRESTI, Vocal; Dra. D. PAULA WINKLER, Vocal.

e. 25/07/2008 Nº 582.398 v. 25/07/2008 SUPERINTENDENCIADEADMINISTRADORASDEFONDOSDEJUBILACIONESYPENSIONES Instrucción 11/2008

Bs. As., 22/7/2008

VISTO la Instrucción SAFJP Nº 4 del año 2007; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Instrucción SAFJP Nº 4/2007, establece que para aquellos casos de fallecimientos ocurridos con anterioridad a la fecha de inicio de opción y la AFJP no ha sido comunicada de tal circunstancia a la fecha de la remisión de los fondos a ANSES, la AFJP, al ser comunicada del siniestro, descontará de la siguiente remisión de fondos a la ANSES el saldo oportunamente remitido con más los fondos correspondientes a la rentabilidad obtenida.

Que esta Instrucción fue dictada con anterioridad a los acuerdos operativos necesarios a los fines de la implementación de las remisiones de fondos hacia ANSES, y sus correspondientes devoluciones en casos de no haber correspondido el traspaso de los fondos.

Que ANSES ha manifestado los motivos por los cuales no resulta operativamente verificable lo dispuesto en el artículo 8º de la Instrucción 4/2007, ya que esa Administración efectuará las devoluciones en pesos, mientras que las AFJP transfieren los fondos a ANSES en especie, respetando la proporción en que cada Administradora tiene conformada su cartera de inversiones.

Que mediante las Circulares GPAyD Nº 23 y Nº 31 de 2007, ANSES ha descrito los procedimientos aplicables, conforme los acuerdos tramitados oportunamente.

Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 8º de la Instrucción SAFJP Nº 4/2007.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso b) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:

ARTICULO 1º

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