Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 022106/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 22106/2018 INSTITUTOS GASTRONOMICOS DEL SUR SRL c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de junio de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 24/25vta., el Tribunal Fiscal de la Nación se declara incompetente para entender en los presentes actuados, con sustento en que el caso venido en recurso no puede asimilarse a la imposición de una sanción en los términos del art. 159 de la Ley 11683 y, por lo demás, versa sobre obligaciones vinculadas con los recursos de la seguridad social.

  2. Que, a fs. 26/35 apela la actora –en subsidio del recurso de revocatoria que fue rechazado a fs. 39, agraviándose – en lo sustancial – por entender que toda vez que el sistema no le permite acceder al plan de facilidades de pago y pagar lo reclamado, implica una sanción y la expone a un juicio de ejecución fiscal, sin posibilidad de regularizar todo o en parte lo reclamado. En esa inteligencia, considera que se configura un silencio de la administración que de naturaleza sancionatoria que resulta apta para habilitar la competencia del citado tribunal, en atención a lo dispuesto por el inciso b del citado artículo 159 de la Ley 11683. Además, considera que resulta improcedente la pretensión del cobro de la tasa de actuación cuando se discuten sanciones.

  3. Que, a efectos de resolver la cuestión materia de agravios, cabe comenzar por señalar que el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, únicamente resulta procedente contra las resoluciones que cumplan condiciones previstas por los artículos 76 y 159 de la Ley 11.683 (t.v.), por lo que no corresponde abrir el recurso allí receptado para supuestos como el de autos en donde, precisamente, no se ha dictado resolución alguna.

    Por lo demás, también cabe destacar que –sin perjuicio de que no se observa que la actora haya cumplido con los recaudos de precedencia legalmente previstos, que el artículo 182 de la ley citada prescribe que “La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, podrá

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #31568321#208377283#20180612121507060 Poder Judicial de la Nación 22106/2018 INSTITUTOS GASTRONOMICOS DEL SUR SRL c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO...

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