Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Marzo de 2022, expediente CIV 098574/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA IVIFA c/

CONSORCIO GRAL CESAR DIAZ 1971/99 ESQ. ANDRES

LAMAS s/ ACCION DECLARATIVA (ART. 322 COD.

PROCESAL)

(J.H.)

EXPTE. N° 98574/2021 –J. 91-

RELACIÓN N° 098574/2021/CA001.-

Buenos Aires, marzo 18 de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la accionante contra la resolución del 29 de diciembre de 2021

    en tanto desestima in limine la acción declarativa instaurada.-

  2. Esta S. ha sostenido que,

    para que la acción meramente declarativa sea admisible, debe verificarse un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, que cause un perjuicio actual a quien la alega, bajo la condición de que no se dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. Se trata de una vía subsidiaria, admisible sólo en supuestos de inexistencia de otro medio eficaz para poner término a la situación invocada,

    mediante una condena, sino procurando una declaración de certeza, esto es, el dictado de una sentencia meramente declarativa (conf. M.,

    A.M., G.L.,

    R.O., "Códigos Procesales...", ed. L..

    edit. Platense-Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1989,

    to. IV-A, pgs.414/19, coment. artículo 322, § 1),

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    y citas; conf. C., esta S., R. 260.486 del 23/3/99; íd., íd., R. 329.132 del 12/2/02).-

    Así, se ha dicho que la viabilidad de una sentencia de condena no responde a un efecto de esta índole de acciones sino que,

    en todo caso, supone la acumulación objetiva de otra acción, en tanto no se excluyan mutuamente (conf. K., “Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Anotado, tomo II, pág. 528 y sus citas) y que si bien, en rigor, todas las sentencias presuponen la declaración de un derecho, las meramente declarativas se agotan en la declaración misma de certeza, mientras que las restantes se complementan con otros atributos,

    como la condena que tiende a la ejecución de la prestación o las constitutivas que suponen la modificación del estado jurídico existente. Lo único que se persigue con este instituto es saber que cuando existe incertidumbre respecto de una relación jurídica concreta y actual, no eventual,

    prevaleciendo en general un criterio amplio de admisibilidad cuando aquella incertidumbre está

    ...

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