INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA -IVIFA c/ MENENDEZ OSCAR HUMBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Fecha20 Noviembre 2020
Número de expedienteCIV 116415/2004/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

116415/2004

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA -IVIFA c/

M.O.H. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso interpuesto a fs. 404

por la ejecutante contra la resolución de fs. 403 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia -en adelante, DNU- Nº 312/2020 y, en especial, el art. 3° del DNU N° 319/2020, (publicado éste último en el Boletín Oficial, el día 29 de marzo de 2020) dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que suspendió el trámite de las ejecuciones hipotecarias. El memorial luce a fs. 406 y el Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 411.

De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el...

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