Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Noviembre de 2020, expediente CIV 016925/2008/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

16925/2008

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA (IVIFA) c/

C J A s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación que interpuso el ejecutante contra la decisión dictada el 29 de julio de 2020. Los agravios fueron digitalizados el 20 de agosto,

    cuyo traslado no fue respondido. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 16 de octubre de 2020.

    El Sr. Juez de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro.

    319/20. Dicha decisión causó agravio al accionante.

  2. Liminarmente se señala que, si bien ha vencido la vigencia del Decreto 319/20, lo cual tornaría abstracto el tratamiento del recurso de apelación, al haberse prorrogado dicha normativa a través del Decreto 767/20, se tratará la cuestión traída a conocimiento de esta Sala.

    En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

    energética, sanitaria y social establecida por la ley 27.541 y la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/20

    y tomando en consideración el aislamiento social, preventivo y obligatoria dispuesto a través del Decreto 297/20, desencadenado a partir de la pandemia por covid-19, se dictó el Decreto 319/20,

    titulado “Hipoteca” con la finalidad de paliar las medidas restrictivas que significaron un menoscabo en la situación económica del país y de la economía familiar, con el objetivo de proteger la vivienda familiar.

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Así, el art. 3° del Decreto 319/20 dispuso la suspensión en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal.

    A través del art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 767/20 se prorrogó el plazo antes aludido hasta el 31 de enero de 2021.

    Pues bien, de los considerandos del aludido decreto se desprende que la protección buscada se relaciona con los tomadores de préstamos hipotecarios Unidad de Valor Adquisitivo (U.). En efecto, se destacó que...

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