Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 061346/1994

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 61346/1994 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA (IVIFA) c/ MEABE ALFREDO ALBERTO s/RESCISION DE CONTRATO Buenos Aires, de agosto de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contengan como el anterior derogado, una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de sentencia, lo cierto es que el art 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-

Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, con la finalidad del cobro de sus (conf. esta S.H. 463.693 del 31/8/06, id.H.540.257 del 8/10/09 y sus citas, entre muchas otras).En virtud de estas razones, dada la baja entidad del interés comprometido en la ejecución corresponde hacer uso de los mínimos contemplados por la ley 24.432, los que alcanzan a todo el proceso (conf. esta Sala H 441.443 del 21/10/05; íd H 454.349 del 27/4/06, Fecha de firma...

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