INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA (IVIFA) c/ CORDOVA CARLOS MARIO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Fecha | 04 Agosto 2016 |
Número de expediente | CIV 015287/2007/CA001 |
Número de registro | 155636346 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA (IVIFA) c/ CORDOVA CARLOS MARIO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (15287/2007)
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea (IVIFA) y otro c/ Cordova C.M. s/ Cumplimiento de contrato” respecto de la sentencia de fs. 241/242 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-
A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:
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La sentencia impugnada En la sentencia glosada a fs. 241/242, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado nº 41 hizo lugar a la demanda interpuesta por el “Instituto de la Vivienda de la Fuerza Aérea –IVIFA-”, condenó a C.M.C. “…a suscribir la escritura en su favor, que otorgará el Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea (IVIFA), respecto del inmueble designado como Lote 08 de la Manzana 40, sito en la calle Lagunilla, entre las de Suiza y Campanario, del B.A., Depto. Capital, de la Provincia de Córdoba…” Impuso las costas del proceso en el orden causado.
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Los recursos Contra la referida sentencia sólo interpuso recurso de apelación el “Instituto de la Vivienda de la Fuerza Aérea –IVIFA-” a f. 245, el cual fue concedido a f. 246, se fundó mediante el escrito de expresión de agravios glosado a f. 254, cuyo traslado no fue contestado.
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Los agravios La actora se queja porque luego de firmarse el contrato de adhesión base de esta demanda se cambió la denominación de la calle donde se ubica el inmueble, siendo la misma actualmente La Paz 2490, Barrio Rosedal, Ciudad de Córdoba, Provincia de C. y requiere que “se aclare la cuestión del cambio de denominación de las calles y precisión e individualización del número donde se emplaza el inmueble” (ver agravio identificado como
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A).
Por otra parte, cuestiona la imposición de costas y requiere que se revoque este aspecto de la sentencia y, en función del principio objetivo de derrota consagrado en el ordenamiento procesal, se impongan en forma íntegra al demandado (ver agravio identificado con el punto
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