Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Septiembre de 2014, expediente COM 047874/2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

47874/2007 INSTITUTO SIDUS INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. c/ AIM ASISTENCIA INTEGRAL DE MEDICAMENTOS S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 590/591 que rechazó

    las excepciones que dicha parte opuso contra la ejecución de los estipendios del Dr. M.A. De Dios –quien accionó contra su cliente conforme el art. 49 de la ley arancelaria- y, en concordancia con ello, sentenció de venta la causa hasta hacer íntegro pago al acreedor del honorario reclamado ($115.000), con más sus respectivos intereses –a la tasa pasiva que establece el BCRA- y las costas del proceso.-

    Para así decidir, el Señor Juez a quo señaló, por un lado, que las excepciones de falsedad de ejecutoria, inhabilidad de título y falta de legitimación –activa y pasiva- eran improcedentes en razón de no estar contempladas en el art. 506 del ritual. Con respecto a la defensa de remisión, expuso que tampoco progresaría en virtud de que una vez transcurrido el plazo de ley para que el condenado en costas cumpliera su obligación, el beneficiario podía perseguir a su cliente y, desde tal sesgo, indicó que el principio del 2 de la ley 21.839 –modificada por ley 24.432-

    que imposibilita a los profesionales en relación de dependencia o con asignación fija reclamar a sus clientes los honorarios regulados judicialmente, cedía cuando la condena en costas recae en la parte contraria, Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA ya que en tal supuesto no cabía oponer la excepción existente entre ambos, sin perjuicio del derecho de repetición. En esa línea, el sentenciante refirió

    que no podía perderse de vista que la condenada en costas A.I.M S.A está

    en quiebra, por lo que el letrado ejecutante no tenía obligación de concurrir a ese ámbito para cobrar su acreencia y, por ende, la ejecutada –como acreedora hipotecaria- contaba con la potestad de ejercer el derecho de repetición en ese proceso universal.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.603/607 y contestados por el letrado en fs.609/617.-

  2. ) La parte actora Instituto Sidus I.C.S.A se quejó del fallo apelado sosteniendo que: i) la desestimación de la excepción de falsedad de ejecutoria –que lleva implícita las de inhabilidad de título y de falta de legitimación: activa y pasiva- resultó arbitraria en razón de que el art. 506 del ritual debía ser analizado con un criterio amplio y no restrictivo; ii)

    existió una falta de examen y fundamentación al rechazarse la excepción de remisión, habida cuenta de que no se ponderaron las expresiones vertidas por el ejecutante en fs. 309/313 que importaban, a su entender, un claro reconocimiento de que solo le asistía a aquél derecho a reclamar contra la vencida en costas: A.I.M S.A; iii) la interpretación de la ley de aranceles por parte del magistrado de grado fue errónea por cuanto el letrado estuvo ligado a su parte por una asignación fija, periódica y global (cfr. Fs.

    294/302), que ascendió a un total de $ 293.708, apartándose de lo expresamente previsto por el art. 2 de la ley de arancel que prohíbe al abogado la posibilidad de reclamar a su cliente, cuando actúa en relación de dependencia o con asignación fija. Por todo ello, peticionó la revocación de la decisión de grado.-

  3. ) Así planteado el thema decidendum, señálase que el rechazo de la excepción de falsedad de ejecutoria –comprensiva de las de inhabilidad de título y de falta de legitimación (activa y pasiva)-, con el solo fundamento por parte del Sr. Juez de Grado de que las mismas no se hallaban...

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