Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Mayo de 2021, expediente FCB 023090005/2006/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS C/ CAJA DE

JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CBA. – EJECUCION FISCAL –

VARIOS”

En la ciudad de Córd oba, a 18 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES

BANCARIOS C/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CBA. –

EJECUCION FISCAL – VARIOS” (FCB 23090005/2006/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por la representación jurídica de la parte actora, doctores C.E.T., R.B. y H.M.C. con fecha 10 de diciembre de 2020.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. El pedido en cuestión resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2011 el Inferior resuelve el fondo de la cuestión y regula los honorarios de la representación jurídica de la parte actora por las labores en primera instancia en la suma de pesos Doscientos cincuenta y nueve mil ciento catorce ($ 259.114) existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escrito de contestación de agravios, obrante a fs. 129ter/133 y escrito de contestación de recurso extraordinario obrante a fs. 195/202vta.).-

  2. Esta juzgadora, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ

    32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO” (4/9/2018), en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.-

    Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se Fecha de firma: 18/05/2021 considera la entidad de la labor desempeñada y el Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS C/ CAJA DE

    JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CBA. – EJECUCION FISCAL –

    VARIOS”

    resultado obtenido por los letrados de la parte accionante en la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012. En dicha resolución se dispuso confirmar la resolución recurrida e impuso las costas de la instancia por la apelación del fondo a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cordoba y por el recurso de apelación interpuesto por derecho propio respecto a los honorarios regulados, en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios correspondientes.-

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de los doctores H.M.C., R.B. y C.E.T., letrados de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en el 30% de lo regulado en la instancia...

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