Sentencia de SALA I, 11 de Junio de 2015, expediente CCF 030659/1995/CA005

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 30.659/95/CA4 –I– “INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO MISIONES c/ INDER SOC DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN s/ reaseguros”

Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Fiscal de la Provincia de Misiones a fs. 2021/2034 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de los abogados que pretenden ejecutar sus honorarios de fs. 2040/2044––, contra la resolución de fs. 2016; y CONSIDERANDO:

  1. - A fs. 2003/2015 la Fiscalía de Estado de la Provincia de Misiones planteó un incidente de nulidad y solicitó que se suspenda el procedimiento.

    Destacó que, en virtud de lo dispuesto por el art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de una provincia se hará por intermedio de oficios dirigidos al gobernador y al fiscal de estado o funcionario que tuviera sus atribuciones. Señaló, en ese sentido, que se incumplió

    en este proceso con el formalismo de la doble notificación. Por ello, solicitó que se declare la nulidad de la resolución dictada el 26.5.2014 (cfr. fs. 37 del incidente de ejecución de honorarios) y de todo lo actuado con posterioridad.

    Dicho incidente de nulidad no fue sustanciado y resuelto dado que el Juez de la causa ordenó a fs. 2016 que, previamente, debía estarse a lo decidido en la misma fecha en el incidente de ejecución de honorarios (cfr. fs. 56, en cuanto ordenó sustanciar el pedido de levantamiento de embargo).

  2. - En el incidente de ejecución de honorarios el señor Juez de primera instancia decidió (cfr. fs. 69) desestimar el pedido de levantamiento de embargo y suspender la tramitación del incidente de ejecución de honorarios ––

    hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto a fs. 2021/2034, concedido a fs. 2035, de los autos principales––.

  3. - En el recurso de apelación de fs. 2021/2034 la Fiscalía de Estado de la provincia de Misiones criticó el auto de fs. 2016 porque, afirma, Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA debió desglosarse el escrito y la documentación y formarse un incidente de nulidad. Destacó que la garantía de derecho público provincial por sobre el pasivo del Instituto Provincial del Seguro e/l no es de ejecución directa, inmediata y/o automática, sino que se trata de una garantía genérica y subsidiaria, no pudiendo recurrirse a ésta sino después de agotado el proceso de...

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