Expediente nº 14805/52 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 8 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14805/17 "Instituto Provincial de Loterías y Casinos SE de la Provincia de Misiones s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Lotería Nacional del Estado c/ www.misionbet.com.ar s/ infr. art. 116, CC'"

Buenos Aires, 8 de agosto de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge del pronunciamiento del Tribunal de fs. 47/48, el Dr. E.G.K., en representación de Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado de la Provincia de Misiones, acude en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 16/21. Allí cuestionaba la resolución de la Sala II que había rechazado in limine el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones del juez de primera instancia que había ordenado la clausura/bloqueo del sitio de internet "www.misionbet.com.ar", de todas las cuentas bancarias abiertas a nombre de su representada y el secuestro de los importes dinerarios que se encontraran allí depositados, como así también había ordenado a diversas empresas prestadoras de servicios de pago que se abstuvieran de realizar cualquier actividad que le permitiera y/o facilitara a la compañía "www.misionbet.com.ar" -explotada por Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado de la Provincia de Misiones- realizar sus transacciones e impedir cargas en esos puntos de venta para que tales acciones no se concretaran en el ámbito de la CABA. También se agraviaba del rechazo a su pedido de cese de las mencionadas medidas cautelares.

Para así resolver, la Cámara entendió que el recurso no cumplía con el requisito de fundamentación establecidos por el art. 50 de la LPC y el art. 269 y concordantes del CPPCABA debido a que el impugnante había realizado manifestaciones de orden genérico y no una expresión concreta de los agravios que lo habían perjudicado (cf. fs. 14 y vuelta).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, los letrados defensores sostuvieron que la decisión que había impuesto las medidas cautelares referidas en el punto anterior debía equipararse a una sentencia definitiva porque traía aparejado perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior y, en orden al rechazo del recurso, entendieron que afectaba el derecho al recurso. En ese sentido argumentaron que "impedir el acceso a la instancia superior por supuestas fallas de fundamentación e[ra] contrario al derecho de defensa". Agregaron que el art. 50 de la ley nº 12 no establecía que el requisito de...

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