Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Noviembre de 2021, expediente CIV 066523/2010/CA004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

66523/2010

INSTITUTO PROMOTOR DE LOS ARGENTINOS c/ PARTIDO

FEDERAL - ORDEN NACIONAL Y OTRO s/DESALOJO:

COMODATO

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y vistos y considerando:

Contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2021 que desestimó la pretensión de desalojo e impuso las costas en el orden causado, interponen sendos recursos de apelación las partes.

La actora, sustancialmente, cuestiona que no se hiciera lugar a su pretensión, dado que encontrándose probado que es el titular del inmueble sito en Avenida de Mayo 962, 1° piso, UF. 3 y 4

de esta Ciudad, los accionados no alegan motivos válidos que les permitan permanecer en la ocupación. Los agravios fueron oportunamente respondidos.

La demandada, por su parte, se agravia de la forma en que fueron distribuidas las costas, sin que esa presentación mereciera respuesta.

En la materia que nos ocupa se ha decidido que es legítimo acordar la acción de desalojo no sólo al propietario locador,

sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, sublocador,

usufructuario, locatario, etc.), contra todo el que esté en la tenencia actual de aquel (S.A.J., L., comodato y desalojo", 10°

Ed., Santa Fe, R.C., 2021, p. 356).

Desde esta perspectiva ha de señalarse que la restitución de un inmueble a través de la vía del desalojo es exigible por quien es acreedor de una obligación de restituir o entregar exigible, sea propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario u ostente otra Fecha de firma: 01/11/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

calidad análoga (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. VII-B, p. 50,

año 1999).

Es por ello que, habiendo logrado acreditar el reclamante,

Instituto Promotor de los Argentinos, la titularidad de dominio del bien de que se trata (cfr. fs. 21/23), su legitimación activa ha quedado comprobada.

En esas condiciones, este Tribunal tiene dicho que en el marco del proceso especial de que se trata no es posible detenerse a investigar la actividad asociativa de las partes, para evaluar supuestas irregularidades (cfr. expd. 67447/2011, septiembre de 2019,

Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo del Sur LTDA c/

subinquilinos y/u ocupantes s/ desalojo), o bien contiendas o disputas internas entre sus asociados, que se remontarían a una investigación sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR