Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2021, expediente CCF 002968/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 2968/2012/CA1 “Instituto Panamericano de Salud S.A.

c/ OSJERA s/Incumplimiento de Contrato”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo los jueces integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Instituto Panamericano de Salud S.A. c/ OSJeRA s/Incumplimiento de Contrato”; de acuerdo al orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:

  1. El juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por el Instituto Panamericano de Salud S.A. (en adelante “Instituto” o “IPS”) contra la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina para el Personal Jerárquico del Agua y Energía y el Personal Jerárquico de la Industria Gráfica (en delante “OSJERA” u “obra social”) y le impuso las costas a la demandante vencida (ver fs. 809/816).

  2. Apeló la actora (ver fs. 818 y auto de concesión de fs.

    819), quien expresó agravios el 10 de noviembre de 2020, los cuales no fueron replicados por su contraria (ver constancias web, sistema Lex100).

  3. Surge de autos que IPS S.A. demandó a OSJERA por el cobro de la suma de dinero que resultare de la prueba a producirse en autos, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por el incumplimiento contractual que le imputó a la demandada (fs. 38/56). He aquí la síntesis de la versión que expuso al principio del pleito.

    El demandante es una Sociedad Anónima creada el 20 de septiembre de 2005 con el objeto de brindar prestaciones de salud -con efectores propios o contratados- a terceros y/o a la cartera propia Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    de afiliados que se identifican con la marca de fantasía V. o V. Salud.

    En el mes de septiembre de 2010, celebró con OSJERA

    un convenio por el cual la empresa se comprometía a brindar servicios médicos a los afiliados de dicha obra social a cambio del pago mensual de un porcentaje de los aportes y contribuciones del sistema de seguridad social que la demandada percibiera de los integrantes de su padrón. Como éste último no era estático sino que fluctuaba de acuerdo a las altas y bajas de sus adscritos, la demandada debía informar mes a mes al IPS acerca de los depósitos recibidos para que la empresa pudiera emitir las facturas correspondientes y presentarlas al cobro.

    El convenio empezó a regir en enero de 2011 y se desarrolló con absoluta normalidad hasta que, el 26 de septiembre de ese año, la obra social comunicó mediante carta documento su decisión de rescindirlo sin invocar una causa que lo justificara. No obstante ello, el Instituto continuó brindando los servicios comprometidos e intimó a la demandada a abonar las prestaciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2011. Esta efectuó

    un pago a favor del IPS en octubre de ese mismo año pero mantuvo la rescisión del contrato. Así las cosas, el 1 de noviembre de 2011 la empresa accionante informó a OSJeRA que, a partir de ese día, dejaría de brindar prestaciones a los afiliados.

    Con apoyo en los hechos sucintamente relatados, IPS

    reclamó en el sub lite el daño emergente constituido por: i) el monto de los aportes de los afiliados ingresados al sistema de la seguridad social -en la proporción estipulada en el Convenio de Colaboración y Complementación- que OSJeRA percibió por los meses de agosto,

    septiembre y octubre de 2011, con más los intereses calculados a la tasa activa Banco Nación a partir de que cada suma es debida hasta su efectivo pago; y ii) la suma de los intereses estipulados en el contrato Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    de mutuo que la empresa suscribió con AC24 a fin de sanear el déficit acarreado por el incumplimiento aludido.

    La demandante sujetó la cuantificación de la condena a lo que surgiera de la pericia contable ofrecida en autos aduciendo que, al haber omitido informar OSJERA los montos que la AFIP depositó en su cuenta recaudadora, se vio en la imposibilidad de emitir las facturas respectivas (fs. 47Vta./48vta.).

  4. La Obra Social contestó la demanda negando adeudar la suma reclamada. Sostuvo, que la rescisión contractual tuvo sustento en el ilegítimo comportamiento de la actora y que, en consecuencia,

    no correspondía indemnización alguna. Ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y pidió que se rechazara la acción, con costas (conf.

    fs. 297/334 y fs. 337/340).

  5. El magistrado de primera instancia fundó el rechazo de la demanda en la falta de prueba del crédito invocado por el Instituto (ver Considerandos IV y V, fs. 813/814 y...

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