Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Abril de 2017, expediente CNT 029695/2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 29695/2016/CA1 JUZGADO Nº 36 AUTOS: “INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO IOSE c/

OCAMPO, C.A. s/ JUICIO SUMARISIMO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 del mes de abril de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los fundamentos expuestos por el Sr.

Fiscal General en el Dictamen Nº 71034 del 1º/03/2017 a fs. 115/vta.

Que la Sra. Juez “a quo” desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda interpuesto por el trabajador, demandado en este proceso (ver fs. 83/84 y 85).

Que el recurso en examen no puede prosperar. El art. 498 del C.P.C.C.N., en su inciso 6º), sólo consagra la apelabilidad de la sentencia definitiva y de las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares, y excluye las hipótesis concernientes a facetas laterales como la que se debate en este caso.

Que el accionado, en forma conjunta con la presentación que pretendía se declare la nulidad, en los términos referidos en los párrafos precedentes, articuló un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y, en su relación, admitió el pedido de exclusión de tutela gremial del Sr. C.A.O. (ver fs. 47, 49/66, en especial fs. 55vta. y siguientes y 85).

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28400315#176114550#20170411115558250 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 29695/2016/CA1 Que la existencia de una representación sindical no importa la inaplicabilidad del artículo 252 de la L.C.T., y el hecho de que un trabajador haya sido elegido delegado no le otorga ultraactividad a un contrato que está llamado a regir hasta el acceso a la pasividad, de acuerdo con lo expresamente previsto por el artículo 91 del citado cuerpo legal.

Que la Ley 23.551, en el presente caso, sólo opera como exigencia destinada a que se transite por el proceso sumarísimo de exclusión para aventar una motivación antisindical.

Que en este marco, toda vez que no existe controversia en el sub lite en torno a que el demandado se encuentra en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, se exhibe procedente el pedido de exclusión solicitado por el Instituto de Obra Social del Ejército –IOSE- con el propósito de cursar la intimación en los términos pretendidos.

Que, desde esta perspectiva de...

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