INSTITUTO DE NEFROLOGIA DEL OESTE SRL c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Número de expedienteCCF 003512/2015/CA001
Fecha07 Octubre 2019
Número de registro246069115

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3512/2015 INSTITUTO DE NEFROLOGIA DEL OESTE SRL c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 206/211, luce la sentencia de la Sra. Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar a la demanda y condena a la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (en adelante, la Obra Social o la OSBA) a abonar al INSTITUTO DE NEFROLOGÍA DEL OESTE S.R.L. (en adelante, el Instituto) la cantidad de $364.486, con más los intereses y las costas del juicio, inherentes a la cancelación de las facturas relativas a la prestación del servicio de hemodiálisis.

    Para así decidir, la a quo consideró, en primer lugar, que existió

    una relación contractual entre el Instituto y la Obra Social a efectos de prestar el servicio de hemodiálisis a sus afiliados. En ese sentido, tuvo por acreditado que la deuda reclamada se encontraba registrada en el Libro de Inventario y B. de la demandada. Consideró, también el informe pericial contable del que surgía que aquellos instrumentos no se encontraban cancelados. Respecto de la cantidad pretendida, ponderó que del acuerdo celebrado entre las partes –

    que incluía facturas por prestaciones del período 09/2010-08/2011-, solamente resultó abonada la primera cuota por un monto de $20.402, el cual fue imputado a la factura n° 1639. En relación a las restantes facturas que formaban parte del acuerdo así como las emitidas a raíz de prestaciones brindadas en el período 09/2011-06/2012, consideró efectiva su existencia así

    como su falta de pago, reconociendo la cifra total de $364.486. Por último, fijó

    el cómputo de los intereses desde el vencimiento del plazo de treinta días, contados desde sus fechas de presentación hasta el efectivo pago conforme a la Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #27185609#246069115#20191003090855729 tasa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento a treinta días, plazo vencido. Esto, a excepción de los accesorios correspondientes a la factura n° 1639, respecto de la cual los intereses deberán calcularse sobre su remanente desde los treinta días de su fecha de presentación hasta el día 24/11/2011 (fecha del pago parcial).

  2. Aquella decisión motivó la apelación articulada por la Obra Social a fs. 214, quien expresó agravios a fs. 223, los que no fueron replicados por la actora.

    Los agravios de la Obra Social se centran en que la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la pretensión fundándose únicamente en lo informado por la pericia contable de la cual, a su entender, no surge que los Sres. GRAZIANO, Á., G., ARANCIBIA y MEDINA revistan el carácter de afiliados de su mandante.

    M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR