Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 025548/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ GONZALEZ, ALDO MIGUEL –

EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ GONZALEZ, ALDO MIGUEL – EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

(Expte. FCB 25548/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 12 de septiembre de 2017, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en el que dispuso en su parte pertinente: “..Al punto III -Solicitud de Prórroga de Medida Cautelar :

Tomando en consideración que los presentes autos se encuentran en la etapa de producción de pruebas y habiéndose fijado audiencias para el mes de octubre, como así también la fecha de pericia oficial contable y que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta al dictarse la medida cautelar, que la parte actora, ha actuado con la debida diligencia en la prosecución de la causa, concédase la prórroga de la medida cautelar oportunamente ordenada, por el término de tres meses Fdo : M.H.V.N. -JuezF..-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 12 de septiembre de 2017, Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29878114#206527409#20180523131530620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ GONZALEZ, ALDO MIGUEL –

EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en el que dispuso en su parte pertinente: “..Al punto III -Solicitud de Prórroga de Medida Cautelar :

Tomando en consideración que los presentes autos se encuentran en la etapa de producción de pruebas y habiéndose fijado audiencias para el mes de octubre, como así también la fecha de pericia oficial contable y que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta al dictarse la medida cautelar, que la parte actora, ha actuado con la debida diligencia en la prosecución de la causa, concédase la prórroga de la medida cautelar oportunamente ordenada, por el término de tres meses Fdo : M.H.V.N. -JuezF. (fs. 573).

  1. En oportunidad de expresar agravios (fs.

    550/551 vta.), la demandada calificó de netamente incausada, excesiva y carente de razón suficiente la medida cautelar dictada con fecha 12 de junio de 2017 (fs. 446/447), que dispuso liberarlo de prestar servicios en su lugar de trabajo con pago de aguinaldos. Expresó que tal situación lesiona sus derechos laborales y gremiales por encontrarse bajo carpeta médica hasta el día 16 de octubre de 2017 inclusive, de allí que le genere una enorme sorpresa, malestar y repudio las declaraciones y afirmaciones vertidas por representantes del actor quienes señalaron que su condición de beneficiario de una carpeta médica, responde a una estrategia judicial dilatoria. Respecto a ello, expresó que la conducta desplegada por PAMI representa un abuso de poder ya que no pueden suspenderlo estando de licencia médica vinculada a cuestiones laborales.

    Sostuvo que sin causa alguna que lo justifique y pese a estar dispuesta en sede administrativa, una suspensión mucho menor, Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29878114#206527409#20180523131530620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ GONZALEZ, ALDO MIGUEL –

    EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

    en forma ilegítima, se dispuso una suspensión por tres meses la cual no posee sustento legal alguno, generando un agravio y daño grave a sus derechos, en especial a su derecho de representar a sus compañeros en su lugar de trabajo.

    Enfatizó que nada impide que pueda ejercer su derecho de defensa en el sumario que debe tramitarse y continuar con su actividad sindical de delegado gremial, por lo que plantea en relación a la suspensión, que la misma sea revocada por contrario imperio. Finalmente expresó que ante el improbable caso de tener una sentencia adversa a sus derechos fundamentales hace reserva de ocurrir en queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    Corrido el traslado de ley, la actora contestó

    mediante escrito de fs. 598/599 vta.).

  2. La naturaleza de los hechos denunciados por el PAMI en el escrito inicial de demanda (fs. 9/21), dieron motivo al inicio de la presente acción de exclusión de tutela sindical, a la apertura de un sumario administrativo y medida cautelar de suspensión preventiva de la prestación laboral con goce de haberes de la demandada en su lugar de trabajo por el plazo de 30 días, y prórroga de dicha medida por el plazo de tres meses.

    De las constancias de autos se desprende que mediante proveído de fecha 12 de junio de 2017 (fs. 446/447), el Juez resolvió: “…A la medida cautelar solicitada, entiende el suscripto que se Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29878114#206527409#20180523131530620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ GONZALEZ, ALDO MIGUEL –

    EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

    configuran en la especie los requisitos previstos por el art. 52 de la Ley 23.551 y art. 30 del Decreto Reglamentario 467/1988, como así también los contemplados en los arts. 230 y 232 del C.P.C.C.N. toda vez que, sin que esto importara adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión propuesta, del análisis efectuado por la actora y documentación acompañada resulta la verosimililtud del derecho invocado en los términos que para la presente cautelar se requiere, esto es, la posibilidad razonable de que el derecho exista, toda vez que, conforme lo reconoce el demandado en el informe incorporado en el Expte. 0200-2017-0005467-5 (fs. 311/312) la “Colonia de Verano Parque Siquiman 2016” gestionada en virtud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR