Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 061683/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109603 EXPEDIENTE NRO.: 61683/2015 AUTOS: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ LAGOUARDE, L.B. s/JUICIOS. VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 04 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 69/73 que hizo lugar a la acción de exclusión de tutela iniciada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., a efectos de habilitar la intimación prevista en el art. 252 LCT respecto de la accionada, Sra. L.B.L., que se encuentra en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. La parte actora apela lo resuelto en materia de costas, y la letrada apoderada de ésta cuestiona por bajos los honorarios que le fueron regulados.
El planteo recursivo se centra, sucintamente expuesto, en sostener que en el caso existe una colisión de derechos, en la que lo que “…está en juego es la facultad del empleador a intimar a un dependiente a que inicie los trámites jubilatorios para posteriormente despedirlo, contra el derecho de un representante gremial a no ser despedido arbitrariamente…” (ver fs. 79, 2º párr.), por lo que entiende que debe prevalecer este último por estar garantizado por la Constitución Nacional. Asimismo, cita cierta jurisprudencia, según la cual el acceso a un cargo gremial implica una prórroga del plazo establecido en el art. 91 de la LCT y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 252 de la ley citada hasta el vencimiento del período de tutela por lo que, a su juicio, el mero hecho de encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación no habilita la exclusión de tutela pretendida.
En atención a la índole de la cuestión ventilada y a los términos en que se dedujeran los agravios, se requirió la opinión del Sr. Fiscal General ante la Cámara, quien se expidió a tenor del dictamen y del precedente obrantes a fs. 89/90, Fecha de firma: 04/11/2016 cuyos términos comparto y cabe dar aquí por reproducidos por razones de brevedad.
Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado...
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