Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2024, expediente Rl 130957
Presidente | Kogan-Genoud-Torres-Soria |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2024 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI- C/ FERNANDEZ CARLOS DANIEL S/ EXCLUSIÓN TUTELA SINDICAL (SUMARÍSIMO).
AUTOS Y VISTOS:
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El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la exclusión de tutela sindical incoada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI- con la finalidad de suspender por diez días al demandado C.D.F. (v. pronunciamiento de fecha 24-V-2023).
Para así decidir, sostuvo que antes de juzgar acerca de la exclusión de tutela sindical pretendida por la parte actora correspondía examinar la defensa formulada por el demandado, esto es, si la potestad sancionadora de la empleadora se encontraba -eventualmente- caduca o prescripta al momento de ser ejercida, pues ello era esencial para habilitar a la peticionante a aplicar la sanción en cuestión.
En ese sentido, tras analizar las circunstancias fácticas y probatorias de la causa, consideró que el art. 17 del Anexo de la Resolución INSSJP 539/2004 establece un claro límite para el ejercicio disciplinario que tiene el principal, en tanto sólo puede sumariar a su personal dentro de los seis meses de haber tomado conocimiento de la presunta falta cometida por su dependiente.
En esa línea, concluyó que -en el caso- la parte actora no había observado el citado recaudo normativo, pues, si conoció de la supuesta inconducta del trabajador el día 6 de noviembre de 2015, cierto es, que al momento de notificarle la imputación a F. y citarlo para que tomara vista de las actuaciones (enero de 2017) ya había operado en exceso- el plazo de caducidad previsto en la mencionada norma del art. 17.
Luego, y a mayor abundamiento, estableció que tampoco las pretendidas inconductas invocadas por el principal habían tenido suficiente entidad como para justificar la sanción que se pretendía, ni, menos aún, para habilitar la exclusión del demandado de su garantía sindical. Además, la sucesión de hechos que quedaron plasmados en las actuaciones administrativas glosadas a estas actuaciones conjuntamente con las declaraciones testimoniales prestadas en autos, resultaron suficientes -a criterio del juzgador- para evidenciar una conducta discriminatoria de la parte actora hacia el demandado.
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Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico del 14-VI-2023), el que fue concedido por el tribunal de grado (v. resolución de 27-VI-2023).
II.1. En su presentación, cuestiona, en primer lugar, la decisión del fallo que declaró en el caso la caducidad de la potestad disciplinaria del empleador.
Al respecto, alega vulnerado el principio de congruencia, puesto que, según entiende, eso no fue planteado por el demandado en su escrito de responde, donde sólo se limitó a negar los incumplimientos por los cuales se había iniciado el expediente administrativo y a plantear la prescripción de la acción en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por otro lado, sostiene que ela quorealizó una absurda valoración de la prueba producida en la causa, efectuando un análisis fragmentado y desajustado de los verdaderos alcances de las declaraciones testimoniales, en sintonía con la arbitraria valoración de las restantes pruebas aportadas en autos.
Agrega, además, que le negó total validez probatoria al sumario administrativo que concluye con la sanción a F..
II.2. También impugna la decisión de origen en cuanto calificó de persecutoria, antisindical y discriminatoria la actitud que asumió el empleador, en tanto entiende que el juzgador basó su decisión en los dichos del actor y de...
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