Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2017, expediente COM 006928/2012
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6928/2012 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y E.S.
(I.N.A.E.S.) C/ COOPERATIVA OCEAN DE PRO
V. DE SER
V. P/F Y COM. LTDA. S/ MEDIDA PRECAUTORIA.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.
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Los peticionarios de fs. 563/568 dedujeron revocatoria in extremis respecto de la decisión de esta Sala de fs. 545/546, que rechazó la queja que interpusieron en su momento.
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Como principio, las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición por no ser providencias simples (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L.
y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p. 40; esta S., 6.10.16, “Altasur S.R.L. c/ Avila, M.M. s/ medida precautoria” y sus citas.).
De todos modos y para dar una respuesta jurisdiccional más amplia y sin necesidad de entrar a reconsiderar si del material acompañado al cuadernillo surgía la calidad de miembros de la Cooperativa cuya intervención se decretara en el trámite principal, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que la queja originaria no hubiese corrido mejor suerte.
En efecto, es que, como es sabido, cuando se interpone dicho planteo debe mediar un cuestionamiento serio y concreto del argumento brindado para no conceder la apelación; en otras palabras, resulta indispensable que se exponga, con claridad y concreción, el motivo que –a diferencia de lo considerado por el a quo– habilita el conocimiento del recurso de que se trate en esta instancia (Fallos 210:729; 215:36; 220:1205; esta Sala, 1.9.06, “Pexse Fecha de firma: 02/03/2017 SA Petrolera s/quiebra s/incidente de remoción del síndico por Abarzua, Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23119433#171668810#20170301123517363 V.A. s/queja”, y sus citas; F., C., op. cit., pág. 126, e, y jurisp. cit. en notas 9 y 10; G., O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos...
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