Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2017, expediente COM 006928/2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6928/2012 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y E.S.

(I.N.A.E.S.) C/ COOPERATIVA OCEAN DE PRO

V. DE SER

V. P/F Y COM. LTDA. S/ MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

  1. Los peticionarios de fs. 563/568 dedujeron revocatoria in extremis respecto de la decisión de esta Sala de fs. 545/546, que rechazó la queja que interpusieron en su momento.

  2. Como principio, las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición por no ser providencias simples (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L.

    y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p. 40; esta S., 6.10.16, “Altasur S.R.L. c/ Avila, M.M. s/ medida precautoria” y sus citas.).

    De todos modos y para dar una respuesta jurisdiccional más amplia y sin necesidad de entrar a reconsiderar si del material acompañado al cuadernillo surgía la calidad de miembros de la Cooperativa cuya intervención se decretara en el trámite principal, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que la queja originaria no hubiese corrido mejor suerte.

    En efecto, es que, como es sabido, cuando se interpone dicho planteo debe mediar un cuestionamiento serio y concreto del argumento brindado para no conceder la apelación; en otras palabras, resulta indispensable que se exponga, con claridad y concreción, el motivo que –a diferencia de lo considerado por el a quo– habilita el conocimiento del recurso de que se trate en esta instancia (Fallos 210:729; 215:36; 220:1205; esta Sala, 1.9.06, “Pexse Fecha de firma: 02/03/2017 SA Petrolera s/quiebra s/incidente de remoción del síndico por Abarzua, Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23119433#171668810#20170301123517363 V.A. s/queja”, y sus citas; F., C., op. cit., pág. 126, e, y jurisp. cit. en notas 9 y 10; G., O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR