Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2021, expediente CCF 006978/1998/CA005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 6978/98 –I– “INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA-

Juzgado n° 10 TIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL c/

Secretaría n° 19 COOPERATIVA AGROP RIO HONDO

DE PROV TRANSF Y COMER LTDA y otros s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTO, CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora Instituto Nacional de Acción Cooperativa a fs. 603 ––cuyo memorial de fs.

608/612 fue contestado por el codemandado H.A.J. a fs. 618/619––, contra la resolución de fs. 596/599; y 1.- La resolución de fs. 596/599 revocó ––en lo que aquí interesa–– el embargo ordenado a fs. 585. Para decidir así, el Juez de primera instancia consideró que era inembargable la remuneración que percibe en el INTA, en tanto no se acreditó que el codemandado J. haya garantizado con sus haberes la deuda en el porcentual autorizado por el art. 2 del decreto ley 6754/43 y sus modificatorias (ley 13.894 y decreto 691/00) y que se trata de un mutuo con garantía hipotecaria. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

  1. - La parte actora se agravió porque, sostiene, el codemandado J. contrajo la deuda como garante de un préstamo de promoción a la actividad productiva de la “Cooperativa Agropecuaria Río Hondo Limitada” en su carácter de integrante del Consejo de Administración, de manera tal que es irrelevante si el codemandado afectó o no sus haberes para garantizar la deuda, ya que la inembargabilidad de los arts. 1, 2 y 11 del decreto 6754/43 se Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 01/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    refiere a préstamos de dinero o mercaderías recibidas directamente por el empleado público para su consumo personal, y no para el caso de haberse constituido como fiador de una cooperativa. Destacó que el decreto 6754 /43 no consagra una inembargabilidad absoluta y que nada tiene que ver con la restitución de sumas embargadas decidida en el incidente 2 de estos autos.

  2. - En una primera aproximación al tema, debe recordarse que la inembargabilidad progresa solo en dos supuestos:

    préstamo de dinero o compra de mercaderías, y no de manera absoluta, pues aun en estos dos casos, se pueden embargar los sueldos si existe sentencia y en las proporciones que la propia norma establece (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.“.,

    causa 31.815/19 del 14.7.20).

    Asimismo, no puede perderse de vista que “el Decreto Ley 6754/43 no puede ser interpretado en términos tales que conduzcan a sostener que no es posible embargar los salarios que perciben los empleados públicos, dado que si así se hiciera se estaría asignando a la norma una inteligencia que la tornaría inconstitucional, pues llevaría a una injustificada desigualdad frente a la ley como sería la de sostener que todos los salarios son embargables, menos los de estos empleados. Asimismo no fue la intención del legislador la prohibición de dichos embargos de forma automática, sino que el fundamento fue dado por la necesidad de evitar que sobre los salarios se cobraran créditos usurarios” (cfr.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.“., causa 30.516/19, del 5.3.20).

  3. - Sentado ello, debe poner de relieve que los efectos y alcances de la inembargabilidad de los haberes de los empleados públicos dispuesto por el decreto 6754/43 ha motivado diversas interpretaciones (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.“., causas 129/09, del 25.2.10; 43.193/08 del...

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