Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 073618/2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 73618/2015 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL c/ ASOCIACION MUTUAL PROPYME s/ORDINARIO Buenos Aires, de mayo de 2017.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil nº 27 y Comercial nº 28, Secretaría n° 56, por lo que corresponde resolverla en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

El Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES) solicita se disponga la apertura del procedimiento de liquidación judicial de la Asociación Mutual “PROPYME”. La demandada, al presentarse espontáneamente opuso excepción de incompetencia en razón de la materia, por considerar que en el caso resulta aplicable la ley 24.522.

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n°

27, declinó su competencia y remitió las presentes y sus conexos a la Justicia Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Juez a cargo del Juzgado Comercial n° 28, Secretaría n° 56, por los argumentos expuestos a fs. 578/579.

Planteada así la cuestión, corresponde señalar que los artículos 3 y 36 de la ley 20.321 de Asociaciones Mutuales prevén la posibilidad de recurrir ante esta Cámara, aquellas decisiones y sanciones aplicadas a esas entidades por el Instituto Nacional de Acción Mutual, situación que convierte a esta Cámara Civil en Tribunal de Alzada.

Por su parte el art. 37 de la misma ley, en su actual redacción, establece que “las mutuales quedan comprendidas dentro del régimen de la Ley 24.522”.

Bajo estas pautas, se comparten los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General a fs. 562 y 589, a los que Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #27600824#177694298#20170503093715664...

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