Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 006978/1998/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6978/1998/CA3 -

I- "Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual c/ Cooperativa Agrop. Río Hondo de P.. T.. y C.L.. y otros s/ ejecución hipotecaria".

Juzgado N°: 10 Secretaría N°: 19 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 518/520 –cuyo traslado fue contestado a fs. 540/544–, contra la decisión de fs. 517, mantenida a fs. 521, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del Tribunal de fs. 480/483 revocó la decisión de fs. 463/464 en cuanto rechazó el planteo de nulidad de todas las notificaciones cursadas al codemandado H.A.J. y devolvió las actuaciones al juzgado a los fines del tratamiento del planteo de caducidad de la instancia formulado por aquél, que fue desestimado a fs. 508/509.

    En consecuencia, la actora solicitó que se ordenara librar un nuevo mandamiento de intimación de pago y citación de remate dirigido al señor J. y que la diligencia se practicara en el domicilio constituido en autos por el codemandado (cfr. fs. 516). Esta última petición fue desestimada con fundamento en que la intimación de pago debe notificarse en el domicilio real y, por lo tanto, se dispuso que allí debía diligenciarse el mandamiento que se libró

    (cfr. fs. 517).

  2. Contra esa decisión la ejecutante interpuso revocatoria con apelación en subsidio. El magistrado mantuvo su criterio, rechazó la revocatoria y elevó las actuaciones, previa sustanciación (cfr. fs. 521).

    La apelante aduce que, conforme la jurisprudencia que cita, el domicilio real del demandado no es el único al que se puede notificar la intimación de pago, sino que es posible dirigirla al domicilio procesal o al contractual constituido en instrumento público. Destaca el grave perjuicio que la decisión le ocasiona habida cuenta de los elevados costos que implica el Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16035238#199595987#20180510160142002 diligenciamiento en extraña jurisdicción, sumado a los múltiples avatares que pueden tener lugar en este tipo de notificaciones, con la demora y riesgos procesales que conlleva.

    Al responder el traslado, la representación del codemandado J. sostiene que habiéndose dictado sentencia definitiva, no cabe librar un nuevo mandamiento de intimación de pago y citación de remate contra el señor J., fiador de la deuda principal –contrato de mutuo con garantía hipotecaria–, por...

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