INSTITUTO MEDICO REGIONAL SA c/ INSSJP - PAMI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Fecha26 Mayo 2017
Número de registro179411786
Número de expedienteFRO 011644/2013/CA001

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 26 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 11644/2013 caratulado “Instituto Medico Regional S.A. c/ INSSJP – PAMI s/

Cobro de Pesos – Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Se elevaron los autos a la alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 370) contra la sentencia del 01-09-

2016 que hizo lugar a la demanda promovida por el Instituto Medico Regional S.A.

contra el INSSJP – PAMI, condenándolo a pagar la suma de $ 3.497.813,27. con mas intereses y costas (fs. 362/368).

Concedido el recurso en modo libre, se elevaron los autos a esta segunda instancia, donde se hizo saber el tribunal que habrá de entender en la causa y se dispuso que el apelante deberá expresar sus agravios (fs. 376).

La demandada compareció expresando agravios y solicitando medidas probatorias (fs. 377/378), mientras que la actora formuló oposición de la apertura a prueba (fs. 380/382 vta.), quedando la causa en condiciones de resolver (fs. 383/384).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El Instituto Medico Regional S.A. inició demanda de cobro de pesos por la suma de $ 3.455.920,86. con más intereses y costas contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)-

    UGL IX de Rosario, así como la actualización monetaria para el eventual caso de que un proceso inflacionario envilezca y deprecie el valor de su signo monetario, en virtud de la existencia de una relación contractual con la demandada, la que deviene de la prestación de servicios médicos a sus afiliados, con las modalidades de pago de las prestaciones por cápita y facturaciones por prestaciones que han sido detalladas.

    Contestada la demanda y continuando con el trámite del proceso, la parte actora a fs. 313 solicitó la clausura del periodo probatorio y que se ordene el traslado a las partes para alegar, lo que así fue decretado a fs. 314.

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #8790155#179411786#20170523115145717 A fs. 316 (refoliada) la demandada acompañó expediente interno del P., con documentación y análisis de la pericia contable producida, solicitando que se haga saber al perito tal circunstancia a los fines de su análisis y valoración.

    Declaró que dicha documental les fue enviada desde el Nivel Central del Instituto y recepcionada en el equipo jurídico de Rosario, y es por ello que solicitó que se deje sin efecto por contrario imperio el decreto de cierre del periodo de prueba y que se haga lugar a la agregación de la documental acompañada ordenándose una nueva vista a la perito actuante.

    Corrido el pertinente traslado, por medio de la resolución del 08/04/2016 se rechazó la revocatoria interpuesta (fs. 321/322 –refoliada-).

    Contra dicha resolución la demandada interpuso revocatoria y apelación en subsidio (fs. 323/324 –refoliada-), a lo que no se hizo lugar por resultar inapelable de conformidad a lo dispuesto en el art. 379 del CPCCN. (fs.

    325 –refoliada-).

    Agregados los alegatos de ambas partes, se dispuso autos para sentencia...

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