INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. s/QUIEBRA
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Número de expediente | COM 052957/2000 |
Número de registro | 213691875 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 4 - Sec. 7
52.957 / 2000 pm INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. s/
QUIEBRA
Buenos Aires, 16 de Agosto de 2018.-
Y VISTOS:
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) Fueron elevadas las presentes actuaciones para conocer en los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos contra la decisión del juez de grado que aprobó el proyecto de distribución presentado por la sindicatura en fs.
7.202/7.211 (véase fs. 7212), desestimando tanto la reserva peticionada en los términos del art. 240 LCQ, como las impugnaciones formuladas por A.S.O., M.E.M. y M.F.L., con relación a los honorarios profesionales regulados en los autos “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/ G.H.N. y Otros s/ Ordinario” (expte. N°
69833).-
Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs.
7.222/7.224, fs. 7.229/7.231 y fs. 7.239/7.240, siendo respondidos en fs. 7.255/7.257,
fs. 7.259/7.261 y fs. 7.266/7.268.-
En fs. 7.275/7.276 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido allí expuesto.-
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) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que del examen de las constancias obrantes en autos resulta que:
i) La sindicatura presentó el proyecto de distribución complementaria que luce en fs. 7.202/7.211, que el juez a quo aprobó, considerando innecesario Fecha de firma: 16/08/2018
Alta en sistema: 05/12/2018 publicar edictos, habida cuenta que esta nueva actuación contemplaba los mismos Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22082681#213691875#20180816121052709
porcentajes y guarismos de los proyectos de distribución ya presentados y aprobados en autos -que no fueron observados- (véase fs. 7.212).-
ii) En fs. 7.222/7.224 se presentó el Dr. A.J.S.O. observando el proyecto de distribución de fs. 7.202/7.211, por haberse hecho reserva por los honorarios regulados a su favor en los autos “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/ G.H.N. y Otros s/ Ordinario”
(expte. N° 69.833) por la suma de $ 2.100.000 con rango quirografario, cuando -según afirmó- dicha acreencia reconoce la preferencia del art. 240 LCQ. Solicitó
que “h(iciera) reserva de este honorarios fuera del proyecto de distribución como pago de gasto del concurso”.-
En fs. 7.229/.7230 se presentó la Dra. M.E.M. cuestionando también el proyecto de distribución, por no haberse incluido los honorarios que le fueron regulados en la causa mencionada ut supra, solicitando que se hiciera reserva de esa acreencia como gasto de justicia en los términos del art. 240
LCQ.-
En fs. 7.239/7.240 hizo lo propio la Dra. M.F.L., en calidad de administradora del sucesorio del Dr. M.L., solicitando reserva de los estipendios fijados a favor del causante en el proceso referido, también con el rango del art. 240 LCQ.-
iii) Las delegadas liquidadoras se expidieron respecto de esta cuestión en fs. 7.255/7.257, fs. 7.259/7.261 y fs. 7.266/7.269. En lo sustancial señalaron que la resolución aprobando el proyecto de distribución es inapelable conforme lo establecido en el art. 273, inc. 3° LCQ y que las acreencias de los peticionantes no se encuentran alcanzadas por la preferencia del art. 240 LCQ, por cuanto sus respectivas actuaciones en los autos “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/
G.H.N. y Otros s/ Ordinario” (expte. N° 69.833) no fueron realizadas en interés de la quiebra sino en el interés exclusivo de sus clientes.-
iv) El juez de grado rechazó la pretensión en la inteligencia de que la actividad profesional desplegada por los letrados patrocinantes en los autos referidos supra no generaron...
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