INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. s/QUIEBRA

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteCOM 052957/2000
Número de registro213691875

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 4 - Sec. 7

52.957 / 2000 pm INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. s/

QUIEBRA

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para conocer en los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos contra la decisión del juez de grado que aprobó el proyecto de distribución presentado por la sindicatura en fs.

    7.202/7.211 (véase fs. 7212), desestimando tanto la reserva peticionada en los términos del art. 240LCQ, como las impugnaciones formuladas por A.S.O., M.E.M. y M.F.L., con relación a los honorarios profesionales regulados en los autos “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/ G.H.N. y Otros s/ Ordinario” (expte. N°

    69833).-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs.

    7.222/7.224, fs. 7.229/7.231 y fs. 7.239/7.240, siendo respondidos en fs. 7.255/7.257,

    fs. 7.259/7.261 y fs. 7.266/7.268.-

    En fs. 7.275/7.276 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido allí expuesto.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que del examen de las constancias obrantes en autos resulta que:

    i) La sindicatura presentó el proyecto de distribución complementaria que luce en fs. 7.202/7.211, que el juez a quo aprobó, considerando innecesario Fecha de firma: 16/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018 publicar edictos, habida cuenta que esta nueva actuación contemplaba los mismos Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22082681#213691875#20180816121052709

    porcentajes y guarismos de los proyectos de distribución ya presentados y aprobados en autos -que no fueron observados- (véase fs. 7.212).-

    ii) En fs. 7.222/7.224 se presentó el Dr. A.J.S.O. observando el proyecto de distribución de fs. 7.202/7.211, por haberse hecho reserva por los honorarios regulados a su favor en los autos “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/ G.H.N. y Otros s/ Ordinario”

    (expte. N° 69.833) por la suma de $ 2.100.000 con rango quirografario, cuando -según afirmó- dicha acreencia reconoce la preferencia del art. 240LCQ. Solicitó

    que “h(iciera) reserva de este honorarios fuera del proyecto de distribución como pago de gasto del concurso”.-

    En fs. 7.229/.7230 se presentó la Dra. M.E.M. cuestionando también el proyecto de distribución, por no haberse incluido los honorarios que le fueron regulados en la causa mencionada ut supra, solicitando que se hiciera reserva de esa acreencia como gasto de justicia en los términos del art. 240

    LCQ.-

    En fs. 7.239/7.240 hizo lo propio la Dra. M.F.L., en calidad de administradora del sucesorio del Dr. M.L., solicitando reserva de los estipendios fijados a favor del causante en el proceso referido, también con el rango del art. 240LCQ.-

    iii) Las delegadas liquidadoras se expidieron respecto de esta cuestión en fs. 7.255/7.257, fs. 7.259/7.261 y fs. 7.266/7.269. En lo sustancial señalaron que la resolución aprobando el proyecto de distribución es inapelable conforme lo establecido en el art. 273, inc. 3°LCQ y que las acreencias de los peticionantes no se encuentran alcanzadas por la preferencia del art. 240LCQ, por cuanto sus respectivas actuaciones en los autos “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/

    G.H.N. y Otros s/ Ordinario” (expte. N° 69.833) no fueron realizadas en interés de la quiebra sino en el interés exclusivo de sus clientes.-

    iv) El juez de grado rechazó la pretensión en la inteligencia de que la actividad profesional desplegada por los letrados patrocinantes en los autos referidos supra no generaron beneficio alguno para la masa de acreedores. Señaló el magistrado que tanto la actividad desarrollada por el Dr. A.J.S.F. de firma: 16/08/2018 -quien representó al codemandado O.H.G.-, como la de la Dra.

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22082681#213691875#20180816121052709

    M.E.M. -patrocinante de G.M. y L.S.d.R.-

    y la del fallecido Dr. M.L. -patrocinante de L.S.d.R.- han sido en beneficio exclusivo de sus clientes, siendo tan exitosa su actuación que se rechazó

    la demanda incoada por la quiebra.-

  3. ) A su vez, del examen de la causa “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/ G.H.N. y Otros s/ Ordinario” (expte. N°

    69.833), que se tiene la vista, resulta que las delegadas liquidadoras de Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales (en liquidación) promovieron acción de responsabilidad en los términos del art. 173 ss. y cc. LCQ, reclamando la suma de $

    39.648.451,92, contra H.N.G., N.T.C., O.J.P., G.C.M., N.J.D.R. y Solfina SA (fs.

    1/11).-

    En fs. 738//760 se dictó sentencia, haciéndose lugar a la demanda entablada exclusivamente contra Solfina SA, toda vez que se rechazó la acción entablada contra los restantes demandados, con costas a la aseguradora fallida. Esta decisión fue confirmada por la colega Sala D en fs. 824/836.-

    En fs. 959/961 se regularon los honorarios de los Dres. M.E.M. ($ 3.400.000), A.S.O. ($ 2.100.000) y M.L. ($ 700.000), por su actuación como letrados patrocinantes de algunos de los demandados, respecto de los cuales se rechazó la acción. Esta regulación no se encuentra firme, por cuanto los estipendios se encuentran apelados.-

  4. ) Ahora bien, de la lectura del proyecto de distribución objeto de los recursos bajo examen se desprende que allí se reservó, respecto de las acreencias por honorarios aquí mencionadas, únicamente la suma de $ 2.100.000 para atender el crédito del Dr. A.S.O., previéndose el pago como dividendo (13,779%) de la suma de $ 289.378,43 (véase fs. 7.210).-

    El art. 218, inc. 4°, LCQ establece que el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, debe prever las “reservas necesarias”.-

    Sobre tales bases, coincídese con la opinión vertida por la Sra. Fiscal General en el dictamen de fs. 7.275/7.276, en punto a que debieron admitirse los Fecha de firma: 16/08/2018 planteos introducidos respecto de los honorarios regulados a los Dres. M.A. en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22082681#213691875#20180816121052709

    E.M. ($ 3.400.000) y M.L. ($ 700.000), haciéndose “reserva”

    para su pago.-

  5. ) Sentado ello, resta determinar el rango que corresponde reconocer a los créditos por...

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