Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Diciembre de 2020, expediente FCT 000394/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diciembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados: “Instituto de Estadística y Registro de la Industria de

la Construcción (I.E.R.I.C. c/ Litec S. R. L. s/ Ejecución Fiscal Varios”, E.. FCT

Nº 394/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la sentencia de fs. 32/38 vta. en la que se manda a llevar

    adelante la ejecución contra LITEC SRL por la suma de pesos doscientos nueve mil

    quinientos setenta y nueve ($209.579) con más intereses la ejecutada deduce recurso de

    apelación –fs. 42, el que concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 44, es

    fundamentado a fs. 48 y vta., contestado a fs. 52/53 vta. y elevado conforme lo proveído a

    fs. 54, 63 y 64.

  2. Recibidos los autos, se dispone el pase a despacho para dictar resolución –

    fs. 65, efectuándose el sorteo de orden de votos al folio 66.

  3. La apelante expresa que a diferencia de lo que cree el juez a quo, la etapa de

    creación del título de deuda es tan importante como la de su ejecución, debiendo

    extremarse los cuidados y controles en ambos momentos considerando que es

    confeccionado por el Fisco de manera unilateral.

    En tal sentido, expone que debió examinarse si el Testimonio 022463 reunía todos

    los requisitos exigibles entre los que figura el sumario o expediente administrativo que lo

    precedió, el que no fue consignado ni siquiera en la constancia de deuda.

    Alega que tampoco recibió la notificación de la resolución que aplicaba la multa,

    necesaria a fin de perfeccionar el título dado que su parte podía recurrirla ante la justicia

    nacional; cuestión que no fue tratada por el juez a quo y produjo la vulneración del debido

    proceso y el derecho de defensa por no considerar un aspecto sustancial de la defensa

    opuesta y vició de nulidad a la resolución emitida por dicho magistrado.

    Afirma que el título no cuenta con el recaudo de completividad, constituye un

    simple estado de cuenta y ni siquiera contiene un crédito exigible, tornándose nula la

    ejecución sin título debiendo revocarse la resolución recurrida.

    Finalmente formula reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  4. A su turno, la apelada contesta que el recurso es inadmisible por no

    encuadrar en ninguno de los supuestos contenidos en el art. 554 del código procesal ritual,

    debiendo rechazarse sin más con imposición de costas.

    Manifiesta que la impugnante reitera argumentos expresados en su escrito de

    oposición de excepciones, los que fueron contestados por su parte y debidamente tratados

    en la sentencia dictada.

    Afirma que en el título ejecutivo se transcribe la resolución recaída luego de

    agotada la vía administrativa; contiene lugar y fecha de otorgamiento, firma del

    funcionario competente, nombre del deudor, concepto y monto de la deuda, por lo que

    debe reputarse completo y exigible.

    Transcribe párrafos de la sentencia en respuesta al agravio expuesto por la apelante

    acerca de que el juez a quo no analizó la concurrencia de los recaudos exigibles en el

    Testimonio 022463.

    Sostiene que de la documental arrimada a autos dejándose constancia que el

    acompañamiento fue al único fin de rebatir los dichos del demandado sobre a supuestos

    incumplimientos surge que el...

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