Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Diciembre de 2020, expediente FCT 000394/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diciembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados: “Instituto de Estadística y Registro de la Industria de
la Construcción (I.E.R.I.C. c/ Litec S. R. L. s/ Ejecución Fiscal Varios”, E.. FCT
Nº 394/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
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Que contra la sentencia de fs. 32/38 vta. en la que se manda a llevar
adelante la ejecución contra LITEC SRL por la suma de pesos doscientos nueve mil
quinientos setenta y nueve ($209.579) con más intereses la ejecutada deduce recurso de
apelación –fs. 42, el que concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 44, es
fundamentado a fs. 48 y vta., contestado a fs. 52/53 vta. y elevado conforme lo proveído a
fs. 54, 63 y 64.
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Recibidos los autos, se dispone el pase a despacho para dictar resolución –
fs. 65, efectuándose el sorteo de orden de votos al folio 66.
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La apelante expresa que a diferencia de lo que cree el juez a quo, la etapa de
creación del título de deuda es tan importante como la de su ejecución, debiendo
extremarse los cuidados y controles en ambos momentos considerando que es
confeccionado por el Fisco de manera unilateral.
En tal sentido, expone que debió examinarse si el Testimonio 022463 reunía todos
los requisitos exigibles entre los que figura el sumario o expediente administrativo que lo
precedió, el que no fue consignado ni siquiera en la constancia de deuda.
Alega que tampoco recibió la notificación de la resolución que aplicaba la multa,
necesaria a fin de perfeccionar el título dado que su parte podía recurrirla ante la justicia
nacional; cuestión que no fue tratada por el juez a quo y produjo la vulneración del debido
proceso y el derecho de defensa por no considerar un aspecto sustancial de la defensa
opuesta y vició de nulidad a la resolución emitida por dicho magistrado.
Afirma que el título no cuenta con el recaudo de completividad, constituye un
simple estado de cuenta y ni siquiera contiene un crédito exigible, tornándose nula la
ejecución sin título debiendo revocarse la resolución recurrida.
Finalmente formula reserva del Caso Federal.
Fecha de firma: 02/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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A su turno, la apelada contesta que el recurso es inadmisible por no
encuadrar en ninguno de los supuestos contenidos en el art. 554 del código procesal ritual,
debiendo rechazarse sin más con imposición de costas.
Manifiesta que la impugnante reitera argumentos expresados en su escrito de
oposición de excepciones, los que fueron contestados por su parte y debidamente tratados
en la sentencia dictada.
Afirma que en el título ejecutivo se transcribe la resolución recaída luego de
agotada la vía administrativa; contiene lugar y fecha de otorgamiento, firma del
funcionario competente, nombre del deudor, concepto y monto de la deuda, por lo que
debe reputarse completo y exigible.
Transcribe párrafos de la sentencia en respuesta al agravio expuesto por la apelante
acerca de que el juez a quo no analizó la concurrencia de los recaudos exigibles en el
Testimonio 022463.
Sostiene que de la documental arrimada a autos dejándose constancia que el
acompañamiento fue al único fin de rebatir los dichos del demandado sobre a supuestos
incumplimientos surge que el...
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