Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FGR 028762/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) c/ Cuellar, R.A. s/ ejecución fiscal – varios”

(FGR28762/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 21 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la promotora del juicio a fs.75/80 contra la resolución de fs.72;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 13 de noviembre de 2018 el juzgado declaró la caducidad de la instancia porque las actuaciones no habían sido impulsadas desde que tuvo lugar la última actuación útil y, así había transcurrido en exceso los términos del art.310, inc.2, del CPCC.

    Contra ello el actor interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs.75/80, que el juzgado desestimó a fs.81.

    Allí mismo concedió la apelación ante esta cámara.

  2. ) Que en el memorial el accionante señaló que el mandamiento de intimación de pago y embargo fue ingresado a la oficina de mandamientos y notificaciones de Cipolletti el 6 de junio de 2018, en tanto el 13 de noviembre presentó un escrito autorizando a dos personas a diligenciarlo, de modo que la resolución apelada, dictada tan solo un día después de ese último acto, debía ser revocada, pues el cómputo del plazo debía hacerse desde éste.

    Expuso que la intimación fue diligenciada junto al oficial de justicia el 15 de noviembre de 2018, sin poder hallar al requerido, conforme surgía del informe Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 06/02/2019

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31018582#224724192#20181227094845937

    realizado, actividad que demostraba el sostenimiento del interés en proseguir con el trámite, tanto en forma objetiva por la interrupción del plazo de caducidad, como subjetiva en la medida en que echa por tierra la configuración del abandono del proceso que el instituto requería para su operatividad.

    Luego de señalar cuándo se producía la perención de la instancia y su fundamento, así como la exégesis que cabe asignar a la interpretación del instituto, señaló que desde que promovió la ejecución llevó adelante todos y cada uno de los actos procesales necesarios para hacer avanzar las actuaciones por las distintas fases procesales que permitieran el dictado de la sentencia.

    Destacó que el prolongado lapso transcurrido entre el libramiento del mandamiento y su...

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