Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 018531/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49319
SALA VI
Expediente N..: CNT 18531/2014
(Juzg. N° 69)
AUTOS: “INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCION I.E.R.I.C. C/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO THAMES
676 S/ EJECUCION FISCAL”
Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, a tenor de los agravios expresados a fs.124/vta, pto II –
replicado por la contraria a fs. 127/128-, contra la resolución dictada a fs.132, que desestimó el pedido de levantamiento de embargo solicitada por la vencida.
Y CONSIDERANDO:
Que, corrida vista de las presentes actuaciones a la Fiscalía General de la C.N.A.T, se expidió a tenor del dictamen de fs. 96.086 del 17/02/20, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos “brevitatis causae”.
Que, en primer lugar, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal General Interino en el dictamen que antecede, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la ley 18.345
Fecha de firma: 28/02/2020
Alta en sistema: 03/03/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.
Que, ahora bien, el artículo 242 del CPCCN establece la irrecurribilidad de todas las sentencia definitivas y las demás resoluciones, cualquiera fuese su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000 (conforme lo establecido por las Acordadas de la C.S.J.N. Nº 16/14, 45/16 y 43/188 –hoy modificado por Acordada Nº41/2019 del 26/12/19-) y, desde esta perspectiva,
el importe que se cuestiona en esta instancia es inferior al establecido por la citada norma adjetiva ($12.397.- ver fs.11
pto. 2 y 93/vta).
Que, al respecto, el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes (conf. D.F.N.. 11.557 del 21/11/90, en autos “D., L. c/
Unión Ferroviaria” y, D.N.. 64.645 del 24/09/15, en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ R.A.M. s/ Ejecución Fiscal”, Expte. N.. 17.256/13, del registro de la Sala IX...
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