Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2018, expediente FSA 001283/2017/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC) c/ TERRITORIALES, JORGE EDUARDO s/EJECUCIÓN FISCAL -
VARIOS”
-EXPTE. N° FSA 1283/2017/CA2-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-
ta, 28 de noviembre de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 56.
CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado legal de la actora en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2018, por la que el juez de la instancia anterior fijó los honorarios profesionales del Dr. M.L. de la Merced por su actuación en el proceso en representación de la demandada en la suma de $ 16.304,78 (pesos dieciséis mil trescientos cuatro con 78/100), con más el IVA correspondiente en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo (fs. 54/55 y vta.).
El recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarla alta (fs. 56).
Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29400920#222701962#20181128102913524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Corrido el traslado de ley el letrado de la accionada lo contestó a fs. 60 y vta. propiciando la confirmación del auto regulatorio.
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Que esta Cámara ya precisó en reiterados pronunciamientos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la primera etapa aludida en el artículo 40 de la ley 21.839 -para los juicios ejecutivos y las ejecuciones fiscales-, comprende todos los trámites previstos por el Código Procesal hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo y la segunda, atento la remisión efectuada por el art. 510 de ese texto legal, abarca los trámites contemplados en los arts. 559 y siguientes de dicho Código concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate (CSJN, “Z., B. c/Provincia de Bs.As.”, sent. del 28/2/89, La Ley 1989-C, pág. 297; y en igual sentido esta Cámara -antes de su división en Salas- en “Ministerio de Trabajo c/ M.R.F. s/ Ejecución Fiscal”, sent.
del 4/06/15 y AFIP c/ Tabaco Argentino S.A. s/ Ejecución Fiscal”, sent. del 24/07/15; y esta Sala I en “AFIP c/ Cardenes, C.A. s/ejecución fiscal -AFIP”, sent. del 20/07/17; entre otros).
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Que sentado ello, por aplicación de la...
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