Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Abril de 2018, expediente FSA 001283/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “IERIC c/ TERRITORIALES, J.E. s/ EJECUCIÓN FISCAL - VARIOS”

-EXPTE. N° FSA 1283/2017/CA1-

ta, 10 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 33, cuyo memorial de agravios consta a fs. 35/37 y vta.; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2017 (cfr. fs. 29/32), por la cual el juez de la instancia anterior hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por J.E.T..

    Para así decidir, el juez de grado entendió que solo puede admitirse el procedimiento de ejecución fiscal cuando se cumplió con el trámite específico de creación del título, tendiente a evitar que éste sea una mera expresión de afirmaciones unilaterales del ejecutante. Sobre tales bases, expresa que no puede considerarse hábil el certificado de deuda acompañado, al no haberse probado que se haya respetado la bilateralidad requerida para su confección. Impuso las costas a la actora.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29400920#203192073#20180410120905771 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Que en su memorial de agravios (fs. 35/37 y vta.) el apoderado del IERIC expresa que conforme a la normativa aplicable -art. 12 de la ley 18.695 y art. 38 de la ley 22.250- el certificado de deuda y el testimonio de la resolución son el título ejecutivo, por lo que la sentencia que se impugna contiene exigencias ajenas al sistema legal, al pretender la incorporación del sumario administrativo para dar base a la presente acción.

    Agrega, que el ejecutado no ha discutido las formas extrínsecas del título y que la excepción de inhabilidad no puede fundarse en el supuesto incumplimiento del trámite administrativo, conforme jurisprudencia que menciona.

    Ante la falta de contestación de los agravios por parte de la demandada, a fs. 40 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar y a fs. 41 se llamó autos para resolver.

  2. a) Que estas actuaciones se inician en fecha 14/07/2017, a partir de la demanda ejecutiva que interpone el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción en contra de J.E.T. por la suma de pesos cien mil seiscientos cuarenta y nueve ($100.649,00), más intereses y costas en concepto de multa por infracciones no regularizadas a los artículos 12, 13, 15 y 28 de la ley 22.250, acompañando como título base de su acción un certificado de deuda de fecha 12/12/2016 (confr. fs. 6) y el testimonio de la resolución de fecha 15/01/2016 (confr. fs. 7/9), por la cual el organismo impone las mencionadas...

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