Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2015, expediente FSA 021000011/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “I.E.R.I.C. C/A.R.A. CONSULTORA S.R.L.

S/EJECUCION FISCAL”

- EXPTE. Nº FSA 21000011/2013 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 29 de junio de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa ingresó al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado (fs. 104), en contra de la resolución de fecha 6 de agosto de 2014 (fs. 102/103) por la que el Juez de la instancia anterior no hizo lugar a las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas por su parte y mandó

    llevar adelante la ejecución por la suma de $88.880, con más intereses y costas.

    Para así decidir el a quo consideró que de conformidad con el art. 544 inc. 4º del CPCCN excepciones como la de inhabilidad de título no prosperan si no se niega la existencia de la deuda.

    Sostuvo seguidamente que tampoco puede prosperar un cuestionamiento vinculado con la exigibilidad de la deuda si el fundamento es un proceso de conocimiento en otra sede sin haber acompañado alguna decisión que pudiera tener el efecto que pretende la accionada.

    Por último, estimó que sólo pueden cuestionarse las formas extrínsecas del título, lo que no fue introducido por la excepcionante.

    Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Bajo ese criterio y luego de desestimar la prescripción por no haber transcurrido el plazo de dos años hasta la promoción de la ejecución, mandó llevar adelante la ejecución.

  2. Que al momento de presentar el memorial de apelación (fs.

    108/111), el recurrente se agravió manifestando que su parte sostuvo la inexistencia de deuda en tanto lo discutido no es una obligación sustancial con el organismo, sino una sanción de multa que no se encuentra firme por estar recurrida en sede judicial, proceso en el cual el J. a cargo le otorgó a la demanda contenciosa efecto suspensivo sin que la cuestión haya sido objeto de impugnación por el aquí actor y demandado en aquél proceso. Es decir, continuó, la que inexigibilidad de la deuda es el fundamentos de la excepción de inhabilidad de título, cuestión que fue omitida totalmente por el a quo.

    Por ello y luego de agraviarse por el rechazo de la excepción de prescripción, solicitó se haga lugar al recurso y se revoque la resolución apelada.

    Corrido que fuera el traslado de ley, la contraria lo contestó con el...

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