Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2022, expediente COM 052409/2005/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 52409 / 2005

INSTITUTO DE DIAGNOSTICO NICOLAS AVELLANEDA S.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apelaron en forma subsidiara A.P., M.D. y D.R.D., herederos de R.G.D., el decreto de fecha 22/3/21, en donde el juez de grado denegó su pedido de que se ordenara el libramiento de un testimonio a los fines de la inscripción del inmueble adquirido por el causante D`Ambra en la subasta llevada a cabo en el marco de esta quiebra.

    Los fundamentos fueron desarrollados en el escrito de fecha 29/3/21.

    De su lado, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por las razones que surgen de su dictamen.

  2. De las constancias de autos surge que, con fecha 28/6/13, se tuvo por adquirentes de la UF 5 del edificio A

    V. Presidente B.M.N.°

    887/91/95/99, Nc: C.I., Secc: C, M.: 1, P.: 8a, Sub parc: 5, matr: 175/5,

    partida 004025010 7, subastada en autos, a E.S., Ricardo Guillermo D

    ´Ambra, M.V. y O.H.J., habiéndose entregado la posesión el 11/7/13, conforme surge del acta respectiva.

    Luego hubo varias presentaciones en donde se hizo saber la imposibilidad de escriturar por cuestiones atinentes a una deuda de la fallida con A..

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Con posterioridad, el 26/11/19, se presentaron los adquirentes y los herederos recurrentes, denunciando el fallecimiento de R.G. D´Ambra y solicitando que se librara un testimonio ley 22172 a los fines de inscribir el inmueble.

    Mediante auto del 27/11/19, el juez de grado señaló que las copias simples acompañadas en dicha oportunidad no bastaban a los efectos de acreditar los extremos invocados en torno al fallecimiento del co-propietario y adquirente en subasta R.G.D. y el carácter de sus herederos, requiriendo que ello se acreditara en forma fehaciente.

    De otro lado, ordenó librar testimonio ley 22.172 a los fines de proceder a la inscripción respecto de la parte correspondiente a O.H.E.S. y M.V..

    Con fecha 27/12/19 los recurrentes, junto con los restantes adquirentes, solicitaron el levantamiento de la inhibición general de bienes, al solo efecto de escriturar, disponiendo el magistrado en la misma fecha que, con los alcances dispuestos a fs. 1002 y fs.1143/1144, se levantara la inhibición...

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