Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Junio de 2018, expediente COM 036714/2014/CA006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36714/2014/CA6 INSTITUTO DE ASISTENCIA PRIVADA S.A. S/

QUIEBRA.

Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

  1. a) El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) apeló subsidiariamente la decisión de fs. 3821, mantenida en fs. 3878/3880, que lo intimó a transferir a la cuenta de autos las sumas retenidas por dicho organismo en concepto de ciertas facturas oportunamente emitidas en favor de la fallida, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 3861/3863 y respondidos en fs. 3867 y fs. 3875/3877.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 3914/3916, ocasión en que propició la confirmación del decisorio de grado.

    (b) De otro lado, los honorarios regulados en fs. 3764/3767 fueron recurridos tanto por altos como por bajos en fs. 3788/3790, fs. 3792/3814, fs.

    3816, fs. 3892, fs. 3895.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios esgrimidos por el INSSJyP y la confirmación del veredicto de grado.

    Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24379021#208814523#20180626112124766 Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

  3. (a) En cuanto a las apelaciones deducidas contra la retribución profesional, juzga esta S. que en casos como el presente –en los cuales se regularon honorarios tanto por los trabajos realizados en el marco del concurso preventivo como por aquellos efectuados en la posterior etapa falencial–, la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro (conf. 30.5.17, “3 R.S.A. s/ quiebra”; 3.3.16, “S., L. s/ quiebra” y 25.8.15, “Beautimax S.A. s/ quiebra”).

    Ello es así, pues si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados...

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