Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 001655/2017/CA003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 1655/2017 INSTITUTO ARGENTINO DE LA ENERGIA GRAL. MOSCONI -

ASOCIACION CIVIL (I.A.E.) c/ BLANCO, M.A. Y OTRO s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apelaron los señores M.B. y G.B.S. la resolución de fs. 451/453 en la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y en consecuencia (i)

    autorizó a la actora a realizar las reparaciones en el ascensor de uso común del Consorcio de Propietarios de la calle M. 943/45/47 de esta ciudad detalladas por el perito en el informe de fs. 150, en concordancia con las indicaciones de fs. 152; (ii) ordenó a la parte demandada que se abstenga de efectuar cualquier acción tendiente a impedir los trabajos en cuestión; y (iii) impuso las costas a los requeridos.

    El memorial de agravios se agregó a fs. 532/557 y fue contestado a fs. 559/572.

  2. El presente proceso fue iniciado por el Instituto Argentino de la Energía General Mosconi (I.A.E.) –en su calidad de titular de la unidad funcional número diez– con fundamento en los arts. 623bis y 623ter del Código Procesal y a efectos de que se ordene la inmediata reparación del ascensor que se encuentra en el edificio sito en la calle M. 943 de esta ciudad. Según afirmó la actora en su escrito constitutivo, las tareas fueron decididas en el marco de la asamblea de propietarios y no pudieron ser ejecutadas a raíz de la oposición de la parte demandada, lo que derivó en la necesidad de iniciar este proceso a fin de superar ese obstáculo y además evitar un daño inminente que podría provocar su mal funcionamiento.

    Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #29344318#224149153#20181214120017134 En la inteligencia de que la urgencia no resultaba manifiesta el juez de primera instancia dispuso, con fundamento en los dos artículos antes citados, la comparecencia personal de las partes a una audiencia que se celebró conforme surge del acta de fs. 103. En esa ocasión el magistrado decidió designar un perito ingeniero a fin que se expidiera respecto del estado general de conservación del elevador, su botonera, su cableado y sala de máquinas (fs. 104).

    Luego de producido el informe pericial, tuvo lugar la resolución de fs. 451/453 que dio lugar al recurso de apelación de la parte demandada. En apretada síntesis, sus agravios pueden resumirse en que (i) se admitió la acción promovida a pesar de que tanto la actora como los demandados carecen de legitimación; (ii) no se tuvo en cuenta la ausencia de oposición y también de urgencia, elementos necesarios para la procedencia de la postulación inicial; (iii) omitió

    considerarse la falta de voluntad consorcial para llevar a cabo estas tareas; (iv) se soslayó la nulidad del peritaje que planteó en el marco de estas actuaciones; y (v) nada se dijo de su pedido de sanciones por temeridad y malicia.

  3. Cabe recordar en primer lugar que el art. 623bis del Código Procesal prevé, en su parte pertinente, que “quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo”.

    Se trata de una tutela procesal diferenciada para la cual la doctrina ha exigido como requisitos la acreditación de los presupuestos propios del régimen cautelar, es decir, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (conf. F., S.C. –M., A.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #29344318#224149153#20181214120017134 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I concordado, 3ª ed. actualizada y...

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