Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 062111/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “INSTITUCION PSICOTERAPEUTICA TEMPORA SRL C/SZULMAN SERGIO Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente Nro. 62111/2009)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°17 y N°16.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 778/795?

El Señor Juez de Cámara doctor R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. Institución Psicoterapéutica Tempora SRL, por medio de apoderado, promovió demanda contra S.S. y D.S. por cobro de $ 40.560, con más sus intereses y costas.

      Relató que el 03.12.05, el hermano de los accionados, el Sr.

      G.S., fue internado en el nosocomio psiquiátrico.

      Explicó que los defendidos suscribieron la correspondiente “Solicitud de Internación” en forma personal, constituyéndose en lisos, llanos y principales pagadores de las facturas emitidas por la institución en concepto de internación, honorarios profesionales, medicación y/o cualquier Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23151170#195589744#20171213085834718 Poder Judicial de la Nación otra irrogación en que se hubiere incurrido para la adecuada atención del paciente.

      Manifestó que los conceptos pretendidos tienen relación directa con la patología del Sr. G.S..

      Señaló que, desde el inicio de la relación, los demandados abonaron normalmente el servicio prestado a su hermano hasta el mes de agosto de 2009.

      No obstante lo expuesto, señaló que los defendidos omitieron pagar las facturas correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año 2009.

      Refirió a las gestiones extrajudiciales realizadas con el fin de percibir las sumas adeudadas y al resultado infructuoso de las mismas.

      USO OFICIAL Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. D.S., por medio de apoderado, contestó la acción instaurada en su contra con la presentación de a fs. 95/99.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      No obstante ello, admitió la internación de su hermano en la Institución Psicoterapéutica Témpora SRL y señaló que fue externado en el mes de noviembre de 2009.

      Denunció que en los autos caratulados: “S., G. s/

      Insania”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil 81, se decidió la internación en la clínica actora a partir de la oferta que ésta efectuó el día 24.11.05.

      Sostuvo que se contrató el servicio de “módulo mensual de alojamiento terapéutico en hostal en habitación compartida”.

      Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23151170#195589744#20171213085834718 Poder Judicial de la Nación Cuestionó los conceptos e importes reclamados con sustento en que se acordó la prestación del servicio de “internación” por $ 3.000 y “honorarios profesionales” por la suma de $ 500, ambos mensuales.

      Afirmó que la onerosidad de los montos aquí reclamados fue decisión exclusiva de la...

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