Instalco

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 54/58 vta. en los autos N° 50.895 caratulados: "INSTALCO SRL P/QUIEBRA "A"" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 05 de febrero de 2010. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Instalco S.R.L. CUIT 30-50433401-1, con domicilio en 25 de Mayo 1873, San José, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Comuníquese a la Dirección General de Rentas la apertura del presente proceso falencial en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 26 C.F. modif. Ley 7.833 mediante cédula en papel simple. 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su controlar y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Líbrense oficio y/u oficio Ley 22.172 según corresponda. 4°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para hacer entregada al síndico que resulte designado en orden a las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación conforme a los tiempos que se...

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