Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Junio de 2019, expediente CSS 104519/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº104519/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos INST.NAC. DE SER
V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENS. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan los presentes autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Resolución N° 426/16, dictada por Afip.
Surge de autos que la demandada determinó la deuda previsional reclamada en razón del relevamiento de personal efectuado al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P., en el que se detectó la falta de declaración del trabajador Montagna, H. en las DDJJ F 931, correspondientes a los períodos 05/1999 a 02/2010.
El recurrente no efectúa el depósito previo de las sumas reclamadas, por lo que peticiona que la eximición del pago del mismo, pues manifiesta encontrarse en la imposibilidad económico-financiera de ingresar el importe correspondiente a la suma reclamada.
Ahora bien, respecto al requisito establecido en el art. 15 de ley 18.820 (modif.
por ley 23.473), en numerosos precedentes he sostenido la legitimidad de esa exigencia para habilitar esta instancia judicial, requiriendo su cumplimiento, en orden a los argumentos que expondré a continuación.
I - El art. 12, 1a. parte de la ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos)
dispone que: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad: su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca la contrario”.
H. señala que la presunción de legitimidad que ostentan los actos de la administración supone que los mismos han sido dictados de conformidad al ordenamiento.
Por ello, es al particular a quien corresponde la carga de probar su eventual invalidez; y, con cita de J.C.C., expresa: “Si no existiera tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada ante la posibilidad de justificar la desobediencia como regla normal en el cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando el cumplimiento (sic) de los fines públicos al anteponer el interés individual y privado al bien común” (cf. T.H., “Régimen de Procedimientos Administrativos”, Ed. Astrea, pág. 109).
II - Así, el acto administrativo alcanzado por esta presunción reviste carácter...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba