Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Julio de 2017, expediente CSS 104134/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 104134/2016 Autos: “INST.NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENS. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

SALA I Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 104134/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan los presentes actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 1382/15 (DV TJSC), la que hace lugar parcialmente a la denuncia de ilegitimidad presentada por la contribuyente Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Al respecto, corresponde distinguir el proceso judicial del proceso administrativo. En el primero impera el principio de temporaneidad de los términos, lo que significa que operado su vencimiento, expira al mismo tiempo el derecho a realizar el acto procesal de que se trate. En el segundo, el recurso administrativo interpuesto extemporáneamente puede tramitarse como denuncia de ilegitimidad siempre que no se agravie la seguridad jurídica o medie abandono voluntario del derecho, extremo que se configura al haberse excedido razonables pautas temporales (art. 1 inc. e ap. 6 LNPA).

“...La Administración debe discernir la admisibilidad del recurso bajo la forma de denuncia sobre la base de los límites allí mencionados: la posible alteración de la seguridad jurídica y el abandono voluntario del derecho, debiendo el acto administrativo que decida el punto cumplir con los “requisitos esenciales” fijados en los arts. 7 y 8 de la ley 19.549...” (cfr. H., T.; Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”, T I, pags. 43 y 45).

...La denuncia de ilegitimidad se agota en sí misma en cuanto valoración por el órgano de resolución, sin perjuicio de que su consideración positiva o negativa comporta un acto administrativo con todos los requisitos esenciales de la ley 19.549...

“... No puede tener el mismo efecto una denuncia de ilegitimidad -recurso extemporáneo- que un recurso interpuesto en término ya que el particular negligente no puede tener idéntica situación que el diligente...” (cfr. H., T.I., op. cit., p. 50).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re” Gorordo Allaria de K., c/

Ministerio de Cultura y Educación (Fallos 322:73) sostuvo que la decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado en el caso como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sede judicial pues si el interesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR